Opinión

EL ESPIRITU DEL D.L. 1470 EN TIEMPOS DE COYUNTURA COVID

¡Todos los casos de violencia serán atendidos!

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Dra. Anshella Díaz.

ABOGADA

ESTUDIO JURIDICO DIAZ & ASOCIADOS

Es menester resaltar la emisión de Decreto Legislativo 1470, que regula la necesidad de garantizar la atención y protección de mujeres e integrantes del grupo familiar frente a casos de violencia durante el actual estado de emergencia por el COVID-19.

Es así que este Lunes 27 de abril 2020, se sostuvo una reunión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel de la Ley N° 30364, conformada por el Defensor del Pueblo y la Ministra de la Mujer, entre otros; reunión que genero la urgencia de expedir el D.L. 1470 , tal es así que este decreto recibió el respaldo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), instancia política que dirige el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y que tiene como eje que los casos de violencia deben ser considerados urgentes y atendidos con inmediatez, priorizándose los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.

Es en ese sentido que, el presente tiene como espíritu inicial el respeto irrestricto de los derechos humanos por parte de los operadores del derecho, asimismo, se acogió la solicitud de atender todos los casos de violencia independientemente del nivel de riesgo (leve, moderado, y/o severo) que presente la víctima y de comunicar inmediatamente a los juzgados competentes designados, de tal manera que la medida de protección no tenga que ver con la ficha de valoración de riesgo, o con el examen psicológico, practicados hasta el momento con el fin de establecer la veracidad y nivel de agresión, si no que basta con la denuncia para que el juez orden el retiro del agresor del hogar.

Asimismo, se acordó el uso de tecnología por parte del Poder Judicial, es decir se prescindirá de las audiencias, así como emitir medidas de protección en un plazo máximo de 24 horas y ejecutarlas de manera inmediata, así también, se destaca la necesidad de dictar medidas cautelares que contribuirán a controlar que él o la agresora, no use el espacio y/o razón de relacionamiento con sus hijos para violentar a su pareja, madre de los menores.

También se recalca la importancia de establecerse el retiro del agresor del domicilio de la víctima y/o derivar a esta a un hogar de refugio temporal, según sea el caso. Sin embargo, los operadores deberán agotar las opciones para que las víctimas se mantengan en su domicilio.

Ante la situación del COVID-19, los establecimientos de salud están colapsando, de tal manera que, se ordena se priorice a la víctima de violencia, o los casos de violación.

Por otro lado, se dispone que el MINSA asegure de manera inmediata la realización de pruebas para descartar el covid-19 en las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o en desprotección familiar que ingresan al servicio de las Unidades de Protección Especial del MIMP, así como del personal que les atiende.

Son 7 feminicidios, y 162 violaciones, de las cuales 102 son niños, niñas y adolescentes, según sostuvo la Ministra de la Mujer – Gloria Montenegro.

Sin duda las cifras han aumentado a pesar de los grandes esfuerzos de los operadores de justicia, es en ese sentido, que las mujeres y niños que están violentados, deben ser empoderados con herramientas educativas que acrecienten su seguridad, libertad y autonomía para que tomen la valentía de denunciar estos hechos aberrantes.