A la espera de su reglamento
Retiro de fondos esperará todavía reglamento.
Hoy se publicó la ley que autoriza el retiro de hasta el 25 % de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Se trata de la Ley N° 31017, denominada Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.
La norma, en su contenido, precisa que tiene por objetivo contrarrestar los efectos económicos negativos generados por la emergencia por el covid-19.
Bajo esa premisa, autoriza que los afiliados a las AFP puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales.
Establece como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 12,900 soles, y como monto mínimo una UIT, o sea 4,300 soles.
La entrega de los fondos será así: 50 % en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP y 50 % a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total igual o menor a una UIT, el retiro será del 100 % y en un solo desembolso, en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud.
La solicitud para el retiro del dinero se presentará de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados que deseen acogerse a lo que dispone la ley deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Dicha entidad determinará el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Los afiliados beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos. Se refiere a los que retiraron los 2 mil soles.
La ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.
Además, declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.
La ley lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Manuel Merino, y del vicepresidente del Parlamento, Luis Valdez.
Cabe aclarar que la norma solo refiere a los beneficiados por el Decreto de Urgencia 034-2020 (para personas que no trabajan en los últimos seis meses). Los trabajadores acogidos al Decreto de Urgencia 038-2020 (personas que trabajan y ganan menos de 2,400 soles mensuales) no están afectos.