Además de las mascarillas:
Nuevas medidas de prevención desde hoy.
El Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional para enfrentar el coronavirus hasta el domingo 24 de mayo.
Estas son las normas que rigen en esta ampliación:
Limitaciones para el tránsito de personas
-Durante el estado de emergencia y cuarentena únicamente pueden transitar las personas vinculadas a la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, así como a los servicios relacionados con la reanudación de actividades en las cuatro áreas definidas por el Gobierno.
-La inmovilización social obligatoria será desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-En los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización social obligatoria en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-El domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos, en todo el país, con excepción de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
-El personal de la prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial, su DNI. La autorización también es extensiva a las unidades móviles.
-También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
-Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
Uso de vehículos particulares
-Solo pueden circular los vehículos particulares autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior para realizar tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas.
-Los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
-El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el remolque a los depósitos que se destinen para tal efecto.
-Para el transporte público, se hablita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. Los operadores deben realizar la limpieza de los vehículos, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud, y permitir un aforo no mayor del 50%.
Bancos y entidades financieras
-En los bancos y entidades financieras, el aforo es no mayor del 50%. Para el ingreso se exige la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos metros.
Mercados, supermercados y comercios
-En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros, se permite un aforo no mayor del 50% y se exige para el ingreso, desinfección previa, el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia no menor de dos metros.