Crédito suplementario:
El Ejecutivo autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 por 138 millones de soles a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para el financiamiento de la asistencia técnica que se brinde a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) por la suscripción de convenios o contratos de Estado.
La operación se estableció mediante la publicación del Decreto Supremo 129-2020 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el diario El Peruano.
El Decreto Supremo precisa que el titular del pliego habilitado en el crédito suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Asimismo, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Se establece además que los recursos del crédito suplementario no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.