REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
NOTIFICACIÓN POR EDICTO / CORREO CERTIFICADO
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO (A) PROGENITOR (A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720
Ante la Oficina de Registros de Estado Civil de:
Municipalidad Provincial del Santa
El (la) señor (a):
KATHERINE YOHANA GARCIA DIESTRA
Ha solicitado con fecha 06 / 07 / 2020, la inscripción de su menor hijo (a) de nombre:
PALOMA CATALINA ORTEGA GARCIA
quien obra inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3004805521, de fecha 06 / 07 / 2020, declarando como presunto progenitor (a) a don (doña):
MIGUEL PATRICIO ORTEGA RODRIGUEZ
Se notifica al interesado para los efectos del Artículo 21° del Código Civil (‘).
Chimbote, 07 de Julio de 2020. Abg. Cecilia Farromeque Mutto. Registradora de Hechos Vitales.
(‘) Artículo 21°. – Inscripción del Nacimiento. Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona quien lo hubiera tenido. En ese supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando a madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.