Por: CPC SERGIO AGURTO FERNANDEZ (PARTE II)
LAS AFP
Fue creada para satisfacer las necesidades previsionales de un país –Chile-, para convertirse después en un producto de exportación, como que así fue, ya que se replicó en otros países de la región, cuyo manejo y resultados vienen siendo seriamente cuestionados por los gremios laborales involucrados.
Para el Perú, teniendo similares problemas, como siempre, no le quedaba otra que importar creaciones ajenas, porque en nuestro medio hay características especiales que identifican a la clase dirigente, como aquella aparente falta de ideas para plantear soluciones propias para los problemas del país. Con bastante sabiduría ya alguien lo dijo: “Hay una suerte de pereza mental que nos impide crear nuestras propias herramientas de desarrollo”; y vaya que tenía razón, porque aquí todo se copia de afuera, desde proyectos de ley hasta modelos de sentencia judicial, ¿Se acuerdan?
Se diría que aquí en el Perú, como que se ha encapsulado a las AFPs en una especie de telaraña de normas legales que las hacen casi impenetrables al común de los ciudadanos. Con la ingrata experiencia de estos antecedentes normativos, la nueva entidad que podría crearse a futuro, debe consolidar en su ley de creación y por única vez, todos los derechos y obligaciones de los afiliados, para no seguir haciendo más telarañas legales al respecto.
El gran problema que se tiene con las AFPs, entre otros, es la imposibilidad de hacer retiros de los fondos en la oportunidad que el usuario así lo requiera, y no todavía esperar el milagro de una norma legal; porque, así como está diseñado el sistema, más parece ser una cuenta de ahorro a plazo fijo, expuesto a los vaivenes de la Bolsa de Valores, cuya redención está emparejada a la edad de jubilación del trabajador, para terminar, percibiendo pensiones irrisorias.
Por otro lado, la fluctuación de las colocaciones en la Bolsa de Valores de Lima, cuya volatilidad repercute directamente en el Fondo de Jubilación del trabajador, genera dudas, desconfianza y temores sobre cuál habría de ser la futura pensión del trabajador, habida cuenta de que las expectativas de vida considerada para los efectos del cálculo pensionario, está arriba de los cien años de edad. De ahí que existan míseras pensiones para quienes tienen sueldos inferiores a los S/. 5,000.-
y menos de 30 años de aportación, donde no hay límites en las pensiones, que en muchos casos son inferiores a los dos dígitos, y esto gracias a la mediocridad del sistema, que nadie se atreve a corregirlo.
Este desaguisado debe ser puesto en la agenda del gobierno y del Congreso de la República, para ser debatido y modificado de inmediato, con soluciones imaginativas inspiradas en nuestra cruda realidad, como para no ridiculizar a los trabajadores por la degradación de su nivel socio económico, reducido a pensiones-propina.
BANCO PREVISIONAL
A nuestro entender, la reforma del sistema de pensiones debe proponer la creación de una nueva entidad, “Made in Perú”, distinta a las existentes en el mercado, que se desenvuelva en el ámbito del sector privado, rescatando las experiencias positivas de la ONP y de las AFPs. Entonces, cerrada la ONP, se debe dejar que las AFPs sigan participando hasta que los afiliados decidan su destino, permaneciendo en ella o migrando a otra nueva entidad, sin restricciones, donde el afiliado sea el protagonista, teniendo voz y voto en las decisiones que se tomen sobre sus fondos previsionales.
Toda sugerencia reformista no debe incurrir en el clásico error de considerar la participación del Estado, para utilizarlo como salvavidas en el caso extremo de que una propuesta llegara a fracasar, porque el Tesoro Público se nutre de los recursos que generan los productos exportables, y estos no son eternos, algunos días tendrán que acabarse, ¿Y después qué?
No se puede ver al Estado como un eterno proveedor de servicios públicos gratuitos, salvo los referidos a la salud, a la educación y también a los programas sociales, a los demás se los tiene que excluir del menú de prioridades.
Esta nueva entidad denominada BANCO PREVISIONAL, con personería jurídica de derecho privado, su principal novedad será el doble beneficio que obtendrán los afiliados: 1) Como aportante, por la rentabilidad de las inversiones, tal como actualmente ocurre, y 2) Como accionista, por las utilidades que se obtengan anualmente. Las aportaciones se convertirán en acciones tan pronto ingresen a la ventanilla del banco, cuya dinámica al respecto estará precisado en los estatutos.
La cartera de accionistas del banco estará conformada totalmente por trabajadores que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, sin distinción de la clase de vínculo que se tenga con la empresa. Ningún trabajador debe quedar al margen de los beneficios que ofrezca el banco; y también los independientes y los emprendedores.
Otras características del banco pueden ser:
Los funcionarios que dirijan los destinos del banco tendrán que ser profesionales de primer nivel con amplia experiencia en instituciones financieras de prestigio.
Los trabajadores tendrán presencia en el directorio con dos representantes, pero siendo profesionales experimentados en banca, cuyo mandato obedecerá a elecciones democráticas con la participación de todos los aportantes-accionistas a nivel nacional, y esto para que no se conviertan en simples figuras decorativas dentro del directorio del banco.
Las labores iniciales, por cuestiones de infraestructura, se le puede encomendar al Banco de la Nación, en la condición de agente financiero.
La política de las inversiones lo fijará un “Comité de Expertos” presidido por el presidente del banco, cuyos integrantes deben participar por invitación, rigurosamente seleccionados entre personalidades del ámbito financiero.
La meritocracia debe primar en la contratación del personal del banco, en todos los niveles.
Se le debe despolitizar, prohibiendo que los cargos jerárquicos estén en manos de los políticos de oficio, que, si en algo son buenos, es precisamente por ser expertos en el tráfico de influencias.
Si los aportes previsionales son una cuenta de ahorro a largo plazo, se debe de explorar los mecanismos normativos (legales y administrativos), para que se permita hacer retiros sin restricciones ni de tiempo (una o más veces al año) ni del concepto del retiro, pero fijándose topes hasta del 50% del fondo acumulado. Todo esto es potestad del dueño del dinero. que nada ni nadie se lo debe de impedir.
Al término de la vida laboral (65 años), el banco pondrá a disposición del aportante-accionista, el íntegro de su fondo acumulado, para que este decida: o se acoge a los beneficios de la jubilación o retira todo su dinero, con la retención del 4.5% a favor de Essalud, y este fondo es el que determinará el monto de la pensión de jubilación.
CONCLUSIÓN
En la microeconomía del país, hay ciudadanos que generan su propio empleo ante la suerte esquiva de acceder a un empleo formal; desafiando el orden establecido, efectúan actos de comercio ocupando la vía pública, con la no deseada probabilidad de que les sea una opción laboral de por vida; igualmente lo son aquellos ciudadanos con el talento para las labores manuales, que crean sus talleres artesanales, dando ocupación a la familia y a terceras personas. Ellos, que son los mueven la economía del país, deben estar afiliados al nuevo sistema previsional.
Lo ideal sería unificar todo el sistema nacional de pensiones en una sola entidad, auto sostenible en el tiempo, pero que se desenvuelva en el ámbito del sector privado, desligado totalmente del Estado y en la que no tendría participación ningún programa social del gobierno, como es el caso de “Pensión 65” por ejemplo, porque son dos cosas totalmente distintas, mientras que la jubilación tiene un origen laboral y se autofinancia, Pensión 65 tiene un origen político y financieramente depende del Estado.
Entonces, la reforma del sistema nacional de pensiones para que tenga un contenido social, necesariamente debe tener como punto de partida a la formalización de la actividad laboral, haciéndola más humana, con la desactivación de los diferentes regímenes laborales existentes, que son una clara muestra de que en el Perú del siglo XXI el rezago del colonialismo explotador, aún sigue vigente.
Es una lástima que los gobernantes de turno hayan tergiversado el real concepto del trabajo, creando ingeniosas formas de regímenes laborales, aparte de las ya existentes (DD.LL. 276, 728, 20530), con el solo propósito de desconocer los derechos básicos que les asisten a quienes hipotecan su tiempo a cambio de un salario, negándoseles la estabilidad laboral, vacaciones, CTS, jubilación, etc.
Estas oprobiosas formas de explotación patronal, y todavía por parte del Estado que es lo más censurable, son: 1) Tercerización de la mano de obra, donde se mantiene una relación contractual y no laboral y que no generan derechos laborales; 2) Los llamados “servicios no personales” con la negación arbitraria de tener un vínculo laboral; 3) CAS, con derechos recortados y renovación de contratos por periodos cortos.
Mientras que la edad cronológica del trabajador se acelera con un vacío de derechos en su haber, nada podrá devolverle la tranquilidad por los años perdidos, resultado: 1) Esperar una dádiva de los hijos, si es que lo tuviera; 2) Tentar beneficios de algún programa social del gobierno; 3) La dura calle con sus noches de frio y días soleados, a expensas de la caridad pública, hasta la llegada de la hora final.
Claro, es evidente que con ello el Estado busca evadir sus obligaciones patronales, pero olvidando que con su nefasto proceder, por inercia también arrastra al trabajador a la precarización de su futura ancianidad, sin jubilación, como obligándolo a formar parte de la población indigente. Es su decisión como empleador que es, pero se debe normar para que, cualquiera sea la modalidad de pago del servicio prestado, éste debe aportar a un fondo previsional, obligatoriamente, aunque la remuneración se siga pagando por recibo.