Siempre que actividad lo permita:
El Poder Judicial (PJ) dispuso la obligatoriedad de la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo de todas sus sedes, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan.
A través de una resolución administrativa del consejo ejecutivo, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, añade que los trabajadores concurrirán en forma presencial en los casos que el trabajo remoto “no sea posible”.
Asimismo, se mantendrá la vigencia de la jornada y horario de trabajo establecido del 17 de julio al 16 de agosto de este año, siendo que este será presencial interdiario de las 09:00 a 14:00 horas. Mientras que el trabajo remoto se efectivizará en las ocho horas diarias. Además de que del 17 al 31 de agosto habrá trabajo presencial diario.
Asimismo, recuerda que la referida jornada y horario de trabajo no aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos de los distritos judiciales, ubicados en los departamentos que se encuentran en cuarentena focalizada.
La resolución se basa en una recomendación efectuada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria del 25 de julio del 2020, a fin de que se priorice el trabajo remoto “para evitar la aglomeración de los trabajadores y magistrados protegiendo su salud e integridad”.
“Resulta recomendable disponer que los órganos jurisdiccionales donde se está aplicando el Expediente Judicial Electrónico se establezca el trabajo remoto como forma ordinaria de labores y excepcionalmente se aplique trabajo presencial”, refiere el acuerdo tomado por dicha instancia.
La resolución del Comité Ejecutivo del Poder Judicial lleva la firma del titular de este poder del Estado, José Luis Lecaros Cornejo. (Andina)