Opinión

CONCURSO PARA NOMBRAR JUECES Y FISCALES A LA VISTA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual se da a conocer 02 Proyectos de Reglamentos para el acceso de nombramiento como jueces y fiscales titulares en todo el país.

En efecto, se trata de los Proyectos de:

-Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – acceso abierto, y el

-Reglamento de concurso para la selección y nombramiento  de jueces y fiscales – ascenso

Conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al otrora Consejo Nacional de la Magistratura y ahora se encarga de la selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.

Asimismo, la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.

El presente proyecto de reglamento, regula el procedimiento del concurso de acceso abierto dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares, abogados y docentes universitarios  que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación.

En principio, diremos que se trata de dos proyectos de reglamento y que probablemente serán enriquecidos por la comunidad jurídica, en la forma y en el fondo y luego se darán a conocer en las próximas semanas y lo que si queda claro es que a partir de su vigencia se convocarán a concurso público de méritos para el próximo año y cuyo objetivo es disminuir progresivamente la provisionalidad en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.

Dentro de las novedades del concurso público que señala el primer reglamento, éste se encuentra diseñado para que el concurso de acceso abierto, será convocado con posterioridad al concurso de ascenso.

Las plazas vacantes que se someten a concurso público de méritos, son las del primer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público, así como las del segundo y tercer nivel que quedan vacantes después de la evaluación de conocimientos del concurso de ascenso.   

Según establece el reglamento, el procedimiento de selección se realizará en etapas que son las siguientes:

1. Evaluación de conocimientos.

2. Evaluación curricular.

3. Estudio, análisis y resolución de un caso.

4. Entrevista personal.

De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera, la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas las etapas son eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener como puntaje mínimo aprobatorio 70 puntos, a diferencia de los anteriores concursos que se solicitaba como puntaje mínimo 66.66%, es decir ahora los niveles de exigencia son mayores.

También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:

• Evaluación de conocimientos –  25% del total de la calificación

• Evaluación curricular    20% del total de la calificación

• Estudio de caso     25% del total de la calificación

• Entrevista personal     30% del total de la calificación

Otro aspecto novedoso del reglamento, es el denominado Estudio de Caso, que consiste en el análisis y resolución de un caso judicial o fiscal, de acuerdo al nivel y especialidad de la plaza de postulación, el que está constituido por las principales piezas del proceso. El postulante elegirá en acto público y al azar un caso, el que debe analizar y resolver oralmente, de acuerdo con las especificaciones que imparta la Junta, se contará con cuarenta y cinco minutos para efectuar el análisis del caso, acto seguido debe sustentarlo ante el jurado evaluador y absolver las preguntas que le sean formuladas.     

El Jurado evaluador,  está integrado por tres profesores universitarios especialistas en la materia de la plaza de postulación y son elegidos por la Comisión Permanente en cada proceso.

Otra novedad del reglamento, se encuentra en el artículo 68 relacionado a la habilitación o inducción del postulante, con énfasis en la formación ética, gestión del despacho y argumentación jurídica. El postulante que ha sido nombrado debe participar obligatoriamente en un programa de alto nivel de 160 horas académicas, el mismo que es a dedicación exclusiva sobre: i) ética judicial y fiscal, ii) liderazgo y gestión moderna de despacho judicial y/o fiscal y, iii) de interpretación y argumentación jurídica, de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura.

La Junta Nacional de Justicia, a través de su representante en el Comité Directivo de la Amag, ejerce una función de supervigilancia para que dicho programa se desarrolle en el marco de los más altos estándares de exigencia y calidad. Al finalizar el programa, la Academia de la Magistratura expide un informe motivado de habilitación que exprese la capacidad y suficiencia necesaria del postulante para entrar en posesión del cargo de juez, o fiscal, por lo que del examen y validación de dicho informe, la Junta dispone que el postulante preste juramento en el cargo.

En el supuesto que el informe no sea favorable al postulante, el Pleno de la Junta reevalúa la decisión del nombramiento, de dejar sin efecto el nombramiento del postulante, la plaza es convocada en un nuevo concurso público.

En consecuencia, no cabe duda que estos proyectos son perfectibles y pueden ser enriquecidos, por lo que el reto de Junta Nacional de Justicia, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de contar con un Poder Judicial y Ministerio Público con sus mejores miembros, que sean transparentes e intachables y que además se constituyan en la reserva moral del país. Se corre traslado.