El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) la destitución de cinco magistrados, entre ellos un exintegrante del Consejo Ejecutivo de este poder del Estado (CEPJ) y tres jueces superiores.
El doctor Ticona elevó de esta manera el pedido que el pasado mes de febrero formuló la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) tras culminar los respectivos procedimientos disciplinarios que establecieron que los investigados incurrieron en presuntas graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
En la relación figuran los jueces superiores de la Corte Superior de Ancash (Huaraz) Carlos Rodríguez Ramírez, Betty Tinoco Huayaney y Demetrio Vela Marroquín, por supuestas graves conductas disfuncionales en sus actuaciones como jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ancash.
A ellos se les atribuye haber vulnerado el deber de motivación de resoluciones judiciales al declarar fundada, aparentemente de manera irregular, una demanda de habeas corpus del entonces presidente regional de Ancash, César Alvarez Aguilar (hoy en prisión), para no ser investigado por la fiscalía por el denominado caso “La Centralita”.
También están con pedido de destitución el exconsejero Luis Alberto Vásquez Silva, quien en el año 2012 se habría reunido con la entonces suspendida alcaldesa de Tocache, Corina De la Cruz, para ofrecerle ejercer injerencias en causas pendientes de esta persona.
De acuerdo a las investigaciones el magistrado le habría solicitado a la burgomaestre un adelanto de cinco mil dólares para favorecerla en un proceso judicial, así como en un procedimiento administrativo en el Jurado Nacional de Elecciones, vulnerando diversos artículos de la Ley de Carrera Judicial.
Finalmente, se propone la destitución de Juan Alfredo Maquera Luque, juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte de Tacna, por haber concedido supuestamente de forma no legal una medida cautelar que permitía importar vehículos usados con un año más de antigüedad y sin cumplir los requisitos establecidos por el D.L. Nº 843, vulnerando las garantías del debido proceso.