Editorial

::: PRISIÓN FORZADA :::

Al iniciarse la última semana se pudo conocer, finalmente, y con exceso del plazo que prevé la ley, la decisión de los magistrados de la Primera Sala Penal de apelaciones de Huaraz, respecto a la orden de prisión preventiva de 9 meses dictada por el juez anticorrupción contra el Gobernador de Ancash Juan Carlos Morillo y otros, quienes ratificaron la medida y ordenaron que los 8 investigados fueran internados en el establecimiento Penal “Víctor Pérez Liendo” de esa ciudad.

De esta manera, no solo se decidió la libertad ambulatoria de ocho personas, sino que se definió el derrotero del gobierno regional de Ancash, pues se estaba decidiendo la suerte del Gobernador y los principales funcionarios de su gestión, un descabezamiento que para la justicia, aparentemente, no representaba nada, al margen de la enorme inestabilidad que le ha costado a todos los ancashinos.

Empero, al margen de esas disquisiciones, lo que nos ha dejado la sentencia de vista de la justicia huaracina, tras revisarse el fallo del Juez y las imputaciones de la Fiscalía, es un sinsabor de imprecisiones jurídicas, una extraña indiferencia a los status que se están investigando y una suerte de direccionamiento de medidas que, para cualquiera, resultan forzadas y jaladas de los cabellos.

Y es que desde que se formularon los cargos se advertía que los mismos se sustentaban en planteamientos que ignoraban condiciones elementales de los manejos que hubo en el gobierno regional a partir de la emergencia del Covid 19, los hechos que forman parte del marco de imputación están referidos a ellos, a la compra y ejecución de obras para enfrentar la pandemia en Áncash.

Como tales todos esos actos se realizaron bajo el régimen de una ley de emergencia que no admitía, en modo alguno, que las actuaciones de los funcionarios se formulen con los procedimientos regulares en la medida que lo que estaba de por medio, precisamente, era la urgencia y la emergencia, es decir, la necesidad que las compras y ejecución de obras se hagan lo más pronto posible, festinando muchos trámites que pueden pasar, inclusive, por el órgano de control,

Esto es lo que sorprende en el fallo del juez y en el enjuiciamiento de la misma Sala Superior, quienes sustentan los cargos en la enorme diferencia que existe entre el valor estimado del plan de acción contra el covid 19 del gobierno regional de Ancash, que considera una suma de poco más de 7 millones de soles, y el costo final del expediente técnico que alcanza poco más de 10 millones de soles.

Sin embargo, los magistrados se dejaron llevar por lo que dice y expone la pericia civil elaborada por el Ministerio Púbico, no se detuvieron en analizar que un valor estimado es solo una proyección de gastos que jamás podrá ser igual a los que finalmente se ejecuta, menos aún en los inicios de la emergencia sanitaria en donde la especulación hizo disparar los precios no solo en el país sino en todo el mundo.

Los jueces saben esto porque una simple mascarilla pasó de costar un sol a 6 y 8 soles, consecuentemente no se puede exigir en los actos funcionales de una emergencia la presencia de cotizaciones o de verificaciones, como la que señalan que si el gobierno había contratado con una empresa para ejecutar obras en un Hospital del interior de la región, bien pudo solicitar una cotización  a dicha empresa.

Eso no lo exige la ley de emergencia, los funcionarios no estaban obligados a ello, empero, aun así tanto el juez como la Sala penal han penalizado ese accionar, han calificado como delictivo un hecho no que no está consignado en la ley y eso no solo es lamentable sino que desdice el accionar de un magistrado que tiene en sus manos la libertad de un grupo de personas o funcionarios públicos.

De la misma manera, considerar que el gobernador no ha acreditado un arraigo de calidad porque ha presentado fotografías acompañado de sus hijos en fechas desconocidas, es una exigencia absurda, incluso, sostiene en la resolución que para poder acreditar su domicilio, en la medida que vive en la propiedad de sus padres, deberían haber anexado notificaciones que se le hacen llegar a esa dirección, en otras palabras, para los jueces de Huaraz una persona tiene que vivir en inmueble propio y tener notificaciones en la misma para probar que tiene domicilio fijo y arraigo domiciliario, lo que en realidad es un despropósito,

Al respecto, ha quedado sembrada la incertidumbre respecto a la posición de la Sala sobre el arraigo de los funcionaros públicos cuando se debatió la apelación de la detención preliminar, pues la nueva composición del colegiado, entre los cuales figura un juez superior de la anterior Sala, ha considerado que son dos aspectos diferentes a evaluarse por la intensidad que se exige para cada situación, empero, la condición de funcionarios públicos no está sujeta a una probanza mínima o más fuerte, es sencillamente la misma condición que no ha sido merituada en esta ultima oportunidad.

De allí que los fundamentos jurídicos que sostienen la privación de libertad del aun gobernador de Áncash, Juan Carlos Morillo y sus funcionarios, así como de la empresaria Ninel Romero, son débiles y exagerados, han derivado en una prisión forzada que deja muchas interrogantes flotando sobre la naturaleza de esta delicada decisión jurídica. Seguramente los afectados seguirán recurriendo a otras instancias, mientras tanto, Ancash se apresta a un cambio diametral de funcionarios en medio de una pandemia que sigue cobrando víctimas.