Por: Ricardo Sevillano Valderrama (*)
“NO ROBARÁS” (**)
(Colusión – Concusión – Peculado)
No puedes robar. No podrás jamás. No lo intentes. No te molestes en soñarlo siquiera. Es imposible: Nadie te puede quitar algo que te pertenece. Podrán intentarlo, podrán llegar a sustraer de tu persona o de tu casa algún objeto, a pesar que físicamente ya no lo tienes, pero sigue siendo tuyo: te ha costado esfuerzo, sudor y muchas veces, lágrimas lo que tú has adquirido, un ladrón no te lo puede quitar, y si te lo quita, se lleva un karma, negativo para él y si no lo paga él (justicia), lo pagará alguien de su descendencia, su cómplice – testaferro(***), su asesor u otro afín al ladrón o todos juntos.
Es la ley física de “causa-efecto”
Cada individuo vive las consecuencias de sus propios actos: positivos o negativos. Como se verá en todo lo dicho, no hay que vivir temeroso de los ladrones. Si hasta ahora has vivido temblando porque te puedan robar tus propiedades; porque en tu casa entran ladrones de noche o cuando te ausentes de tu casa; porque has creído en estafas y estafadores, etc., ya puedes vivir en paz. Nadie puede quitarte ni un alfiler que te pertenezca por derecho de conciencia; pues si lo posees, es porque lo mereciste hoy o en vidas remotas.
Amigos, voy a acercarme a vos, con un ejemplo de lo manifestado en líneas superiores:
• Una señorita fue objeto de un robo (arrebato) de su celular, lo realizó un joven, la señorita se resistió y el joven hizo uso de un arma de fuego, hiriendo a la señorita, el ladrón se dio a la fuga, y posteriormente, vende el celular a un reducidor, este artículo (celular) lo adquiere un ciudadano “x”, él sabe que está comprando un artículo de procedencia ilícita y de esa manera se convierte en cómplice de esta secuencia.
Intervienen:
• Un sujeto pasivo (la señorita) dueña del celular.
• Tres sujetos activos:
* El ladrón
* El reducidor
* El compra robo
A los tres sujetos activos le interviene la justicia; y si no, llevarán un karma negativo, que lo pagará alguno de su descendencia.
Hemos sostenido que toda acción tiene una reacción, la ley física causa y efecto (pasivo – activo).
Ejemplos:
• En la venta de la mal llamada “Cuesta de Chile – 4ta. Cuadra de Manuel Ruiz (No es Cuesta ni es de Chile), fue vendida (2003-2006), al mejor postor, y siempre participaba uno solo, e intervino un Notario Público del Distrito de Nuevo Chimbote, y empezó tal acto en una hora no acostumbrada.
En conclusión, parece que la venta fue forzada y dirigida, ¿hubo justicia?
o Sujeto pasivo – Mi Viejo Chimbote
o Sujeto activo – El comprador y otros
¿Quién lleva el karma?
• Año (2011-2014) con el Abogado Luis Arroyo Rojas como Alcalde de la M.P.S., y hoy en Piedras Gordas, se hizo justicia, porque por algo cometido (delito), está en prisión.
o Sujeto pasivo – Mi Viejo Chimbote
o Sujeto activo – El ex Alcalde (2011-2014) y otros
o El karma.- Le seguirá por su incorrecto comportamiento en la administración pública.
• Año (2016-2018) la Sra. Alcaldesa y su Teniente Alcalde se encuentran prófugos de la justicia, por algo será?
o Sujeto pasivo – Mi Viejo Chimbote
o Sujeto activo – Alcaldesa y Teniente Alcalde
¿Quién lleva el karma?
• El edificio ubicado en Manuel Ruiz 521 (Comercial Obregón), fue comprado (2002) mediante una hipoteca legal; el 87.50% de acciones y derechos del lote del terreno, mas no la fábrica.- y debe un saldo significativo en $ a tres de los ex propietarios:
o Sujeto pasivo – Ex propietarios
o Sujeto activo – Alejandro F. Obregón Alejos y Sra.
Conclusión: El Edificio todavía no les pertenece y llevarán el karma.
• En la administración del M.D.N.CH. dos médicos que ocuparon el sillón municipal están en desgracia, porque ellos lo construyeron haciendo una serie de ilícitos, en contra de sus ciudadanos.
Nos llama a la reflexión que dos académicos que han hecho un juramento de buena acción lo hayan traicionado (son unos felones).
Y, qué espera su Colegiatura para sancionarlos… ¿?
Amigos:
Uno de los mencionados: Valentín Fernández Bazán, tuvo el desparpajo de avalar una invasión, en una propiedad privada del Sr. Darío Wilfredo Caamaño Manrique, y poniendo el nombre de A.H. Yesenia Dávila Barrón.
Me pregunto: ¿y su asesor legal? ¿es o se hace?
Pues que a los dos le caiga la justicia y se lleven su karma para toda su existencia terrenal y astral (por el daño causado)
Karma:
o Creencia toda acción tiene fuerza dinámica que expresa e influye en las sucesivas existencias del individuo.
o Es una energía trascendente (invisible e inmutable), se genera a partir de los actos de las personas, también considerada como un espíritu de justicia.
o ¿Qué es el karma en una persona?.- La ley del karma interpreta energética de la ley física de causa y efecto y asegura que cada individuo vive las consecuencias de sus propios actos, ya sean positivos o negativos.
(**) Código Inca
(***) Testaferro: El que presta su nombre en negocio ajeno.