El Ministerio Público suspendió las labores y actividades presenciales en sus instalaciones, los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de las regiones de Lima, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
Según la Resolución de la Fiscalía de la Nación 134-2021-MP-FN, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esta suspensión se hará efectiva hasta el 14 de febrero.
El dispositivo agrega que esta medida se toma en mérito a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo 008-2021-PCM, el cual dispone la inmovilización social obligatoria.
También establece que estarán exceptuados de esta medida el personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Además, dispone que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial durante dicho período en los casos de detención preliminar judicial, prisión preventiva y todo tipo de medidas relacionadas que restrinjan la libertad.
Asimismo, aquellas en las que se involucre la permanencia de las mismas y en los casos de juicios con reos en cárcel de próximo vencimiento, entre otros.
De igual manera, podrán participar conforme a sus atribuciones los fiscales de emergencia penitenciaria y emergencia de centros juveniles designados por las presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, de conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación 683-2020-MP- FN del 8 de junio del 2020.
La resolución también dispone que los fiscales de todos los niveles y especialidades de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos precisados, se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria.
En adición a ello, se autoriza que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno, respetando el debido proceso.
Por último, añade que del 31 de enero hasta el 14 de febrero se dispone la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas. (Andina)