LIMA .- El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley N° 31083 que permitía el retiro de hasta 1 UIT (S/4,400) de los aportes de afiliados a la ONP.
Ayer, el TC analizó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo a fines de diciembre, tras la aprobación por insistencia de proyecto.
De acuerdo con la demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo, la ley promulgada afectaría los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución, relacionado a los derechos como el acceso a una pensión de los adultos mayores y el carácter intangible de los recursos.
Por su parte, el Congreso solicitaba que se declare infundada la demanda. Según indicaron en sus descargos, la ley se había “desarrollado de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso”.
Luego de escuchar los informes orales de los representantes del Ejecutivo y del Congreso, el TC dejó al voto la demanda durante la tercera audiencia pública remota.
¿De qué trataba la ley?
El proyecto, aprobado por insistencia a inicios de diciembre, establecía la devolución de aportes de hasta una UIT para los afiliados que continúen aportando o que hayan dejado de hacerlo.
En el caso de los afiliados que tengan más de 65 años de edad y que no hayan cumplido los 20 años de aportes para acceder a una pensión tienen derecho a la devolución total de sus aportes.
Además, se indicaba que se otorgaría una retribución extraordinaria equivalente de S/ 930 para los pensionistas del Decreto Ley 19990. Este último punto de la ley sí se fue cumplida por el Ejecutivo.
De acuerdo con el Consejo Fiscal, del que Mendoza fue parte, la ley hubiera costado cerca de S/16 mil millones al Estado peruano.