- La Asociación de AFP informó que por hoy extenderán el horario para presentar las solicitudes de retiro de fondos.
La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP) reconoció este martes que la web oficial para solicitar el retiro de fondos por hasta S/ 17,600 presenta problemas de acceso.
Tras las quejas reportadas por diversos usuarios en redes sociales, la AAFP aseguró que por hoy se extenderá la atención de las solicitudes hasta las 9 p.m.
“Estas medidas no generarán ningún retraso en las fechas de pago establecidas por ley”, dijo el gremio en un comunicado.
Según el cronograma oficial para presentar las solicitudes de retiro, este 1 de junio podrán pedir el acceso a los fondos los afiliados cuyo Documento Nacional de Identidad (DNI) termine en 1.
-Pasos para solicitar el retiro de fondos-
Para registrar tu solicitud y retirar hasta S/ 17,600 de tu AFP debes ingresar a la web consultaretiroafp.pe y luego seguir los siguientes pasos:
- Selecciona el tipo de documento de identidad.
- Ingresa el número de documento.
- Ingresa el dígito verificador.
- Ingresa tu fecha de nacimiento.
- Clic en “no soy un robot”.
- Clic en “consultar”.
-¿Cuándo recibiré el dinero?-
El dinero de tu AFP lo recibirás en tres armadas:
El primer desembolso de hasta S/ 4,400 será realizado dentro de los 30 días calendario tras presentar la solicitud a tu AFP.
El segundo, también de hasta S/ 4,400, lo recibirás dentro de los siguientes 30 días calendario tras el primer depósito.
El tercer desembolso ascenderá al remanente del monto solicitado (hasta S/ 8,800). El plazo es de 30 días desde el segundo depósito.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada. (Gestión)