Editorial

Editorial: ::: EL RIESGO JUDICIAL :::

Cuando los periodistas que suelen cubrir informaciones de corte policial y judicial habían iniciado su jornada el miércoles de la semana pasada, se sorprendieron al observar que el ex ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial del Santa., Adolfo Varas Vásquez, era conducido al interior del carceleta Judicial pues hasta entonces se sabía que se hallaba con arresto domiciliario y sujeto a una vigilancia permanente en su vivienda.

Sin embargo, pronto tomarían conocimiento que el abogado, que es acusado de haber cobrado una coima a un transportista para que le deje sin efecto una papeleta de infracción de tránsito, no era llevado a la sede judicial para cumplir una diligencia pendiente o algo por el estilo, por el contrario, la Policía Judicial lo estaba llevando a la Carceleta para posteriormente trasladarlo al penal de Cambio Puente.

Ello obedecía a una orden de la Sala Penal de Apelaciones que, en vía de impugnación decidió revocar la resolución del Juzgado Transitorio de Investigación preparatoria que había dejado sin efecto la prisión preventiva que se dictó contra Varas Vásquez y dispuso que cumpla una medida restrictiva de arresto domiciliario por estrictas razones de salud, por lo que la instancia superior determinó que el investigado fuera internado en el Penal.

Paralelamente a esta medida, la instancia superior ha ordenado que Adolfo Varas Vásquez sea evaluado por médicos de Essalud y por un médico forense de Lima, si es posible de la especialidad de cardiología y que se emita un informe a partir de los exámenes realizados al investigado relacionados con un infarto al corazón,

Esta parte de la resolución de la Sala Penal, que tiene el carácter de definitiva, es lo que ha sorprendido a propios y extraños en tanto y en cuanto deja la impresión que lo razonable es que primero se conozca el pronunciamiento médico y luego la decisión de los jueces, empero, ahora se ha obrado al contrario.

Esto ocurre porque los jueces superiores han expresado sus dudas en relación a los informes médicos que ha tenido en cuenta el Juez para dictar una medida de arresto domiciliario por razones de salud al no haberse establecido que exista de por medio una enfermedad cardiológica que ponga en riesgo la salud del investigado en caso fuerte internado en el presidio.

Los magistrados han señalado que la situación médica del ex ejecutor coactivo, aquella que había permitido que lo trasladen a una Clínica apenas fue derivado al penal en ejecución de la medida inicial de prisión, se deriva del informe de un médico particular que hace mención a un infarto del miocardio y una serie de complicaciones médicas que, a criterio de los Vocales, no ha merecido una comprobación científica.

En tal sentido, señalan que el informe del médico forense ordenado por el Juez de la causa se limita a describir el mismo cuadro que expuso el médico tratante del investigado y ninguno de ellos hace referencia a la existencia de un antecedente cardiológico que haga suponer que la salud del investigado podría estar en serio riesgo.

Es por ello que, al analizar las consecuencias clínicas que ha reportado el INPE y que obligaron a que el investigado tuviera que ser trasladado del Penal al hospital La Caleta y luego a una Clínica, concluyen que deriva de una cuestión emocional, señalando en ese sentido que “es razonable que tenga stress como consecuencia natural de la angustia que debe estar pasando por el problema judicial que afronta lo cual, como señalan los forenses, puede superarse con apoyo psicológico que dispone todo centro penitenciario….”.

Cuando se revisa el pronunciamiento de la instancia superior se advierte que los magistrados han recurrido a bibliografía medica e información de entes especializados en enfermedades del corazón que han obtenido por vía de internet, se han informado acerca de las causas, sintomatologías y consecuencia de un infarto de índole cardíaco y llegan a la conclusión que lo que ha presentado el investigado no tiene la naturaleza médica que ha señalado el cardiólogo particular como los médicos forenses.

Y una de las razones para que se llegue a esta conclusión, que sorprende en la medida que sobrepasa las opiniones de profesionales de la medicina que se suponen están preparados para poder evaluar y diagnosticar una enfermedad de esas características, es el hecho que el investigado era una persona sana antes de enfrentar el problema judicial que padece, no había sido sometido a un tratamiento alguno de esa índole en el establecimiento de Essalud al cual pertenecía por ser un empleado asegurado y el mismo que cuenta con un Instituto Nacional especializado, como es el INCOR, al cual se deriva a las personas que ciertamente presentan afecciones al corazón.

Y otra de las razones que exponen para llegar a su particular conclusión, es el hecho que los informes médicos no hagan referencia a ninguna prueba de laboratorio, tomografía o resonancia magnética y otros que se realizan a pacientes de esas características.

Esto último sí que sorprende pues hasta donde entendemos, los pacientes que puedan presentar un cuadro cardiaco, sea por una arritmia o una angina de pecho, son evaluados con un electrocardiograma, es una prueba elemental que se hace en cualquier establecimiento de salud, de allí que es realmente sorprendente que el ex ejecutor coactivo no haya sido sometido a esta u otras evaluaciones que produzcan certeza entre los magistrados que no tienen conocimientos médicos y deben ser alimentados por los pronunciamientos de quienes están capacitados de establecer quienes son las personas que merecen un tratamiento especial.

Por lo demás los abogados y magistrados saben que frente a cualquier contingencia de la ley lo que impera es la salud de las personas, ella está por encima de cualquier disquisición y todos tiene el deber de preservarla, esa fue la posición del Juez cuando determinó que se varíe la prisión preventiva por arresto domiciliario, de tal suerte que se deja la impresión que se han emitido pronunciamientos apresurados y se genera una sensación de riesgo judicial que debería descartarse de plano en estas circunstancias. Esperemos que los pronunciamientos médicos que se han dispuesto nos otorguen más luces sobre estos hechos.