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ANCASH SERA LA REGION MAS BENEFICIADA EN TRANSFERENCIA DEL CANON DEL PAIS

Lima, jun. 30. (ANDINA).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy (ayer) los índices de distribución del canon minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios.

De acuerdo con la Resolución Ministerial 203-2016-EF/50 los índices de distribución consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

REGIONES BENEFICIADAS

Según esta asignación, la región Áncash será la más favorecida, seguida por La Libertad, Cajamarca, Moquegua y Tacna, que ocupan los primeros cinco lugares por el monto que recibirán.

Le siguen en orden de importancia las regiones de Puno, Ica, Cusco, Lima, Junín, Arequipa y Ayacucho. Luego siguen Pasco, Apurímac, Lima Metropolitana (Régimen Especial), San Martín Madre de Dios, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Callao y Amazonas.

De acuerdo con la norma son 22 regiones las favorecidas por esta distribución, además de Lima Metropolitana que goza de un régimen especial. Están exceptuadas de esta distribución Loreto, Pucallpa y Tumbes.

Esta resolución ministerial y su respectivo anexo se publicaron hoy en el Diario Oficial El Peruano y también se difundirá en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Se debe tener presente que el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

LEY DE CANON

Asimismo, la Ley 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales.

Además, establece los criterios y porcentajes para la distribución del canon minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo con los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas con base en criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.

Se debe tener presente que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas el canon minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero.

Asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas la distribución se realizará en partes iguales.