Gobierno publicó nuevas medidas restrictivas:
Excepto en las provincias de Satipo y Oxapampa, el toque de queda en todo el país será entre 1 y 4 de la madrugada hasta el domingo 3 de octubre, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM publicado hoy en el diario El Peruano.
La norma indica que solo Satipo y Oxapampa se encuentran en nivel de alerta alto, en la cual el toque de queda va desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada. El resto del país se encuentra en nivel de alerta moderado y por ello la inmovilización social comienza recién a la 1 de la madrugada.
La buena noticia que trae el Decreto, que entra en vigencia a partir de este lunes 20 de setiembre, es que ninguna provincia del país ingresó a la clasificación de alerta extrema o muy alta, donde las restricciones para la circulación de las personas son mayores.
Cabe indicar que en el nivel de alerta moderado, donde también se encuentra la Provincia del Santa y el departamento de Áncash, no existen restricciones para la circulación de vehículos particulares los domingos.
AFOROS Y NUEVAS ACTIVIDADES
La norma señala que, según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el domingo 3 de octubre las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto tendrán el siguiente aforo:
Nivel de alerta moderado (CASO ÁNCASH)
• Actividades en espacios cerrados:
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
-Casinos y tragamonedas: 50%
-Cines y artes escénicas: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 50%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 60%
-Peluquería y Barberia: 60%
-Spa, Baños turcos, sauna: 60%
-Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%
-Gimnasios: 50%
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
-Mercados itinerantes
-Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%.
El Decreto Supremo también prorroga por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
Durante ese periodo queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, el dispositivo legal señala que, en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: Centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.