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CARNÉ DE VACUNACIÓN SERÁ OBLIGATORIO DESDE HOY. AQUÍ AFOROS EN LA PROVINCIA DEL SANTA

El Gobierno ha dispuesto la obligación de presentar el carné de vacunación contra la COVID-19 físico o virtual en espacios cerrados desde hoy viernes 10 de diciembre, según un decreto supremo publicado la noche del jueves.

El Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, señala que la medida alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.

“A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (…) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19”, se lee en el documento.

Agrega que los asistentes a estos espacios cerrados deberán usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, los tapabocas pueden ser retirados sólo al momento de ingerir los alimentos, recuerda.

Espacios en donde regirá obligatoriedad

Debemos tener en cuenta que en la provincia del Santa estamos en nivel Alerta Alto y los aforos son con porcentajes recortados, sobre los espacios cerrados considerados en la norma, así como sus porcentajes de aforo, son los siguientes:

Nivel de alerta alto:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Casinos y tragamonedas: 40%

Cines y artes escénicas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

Eventos empresariales y profesionales: 50%

Peluquería y Barberia: 50%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 40%

Defensoría pide precisar concepto

La Defensoría del Pueblo reiteró a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud la necesidad de precisar el concepto de “espacio cerrado”, previsto en el decreto supremo 174. En esa línea, indicaron que las limitaciones de acceso a las personas no vacunadas no deben aplicarse a servicios de salud u otros servicios públicos esenciales.

Asimismo, señalaron que la normatividad debe considerar la situación de personas que por disposición médica no se han vacunado contra la COVID-19 y de aquellas que deben esperar 90 días para su inmunización por haber tenido la enfermedad.

“Solicitamos a PCM y Minsa publicar inmediatamente ajustes a la norma que exige la acreditación de la vacunación contra la COVID-19 para desarrollar ciertas actividades desde el 10/12. Disposiciones deben ser publicadas oportunamente”, apuntaron.