Se descubre falta grave en decisión de audiencia:
El pasado 7 de febrero la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa anuló la resolución emitida por la ex Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nepeña, Krist Díaz Gonzales, donde declaraba infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de los ex trabajadores y directivos de la atunera de capital mexicano, Grupomar, en el proceso que enfrentan contra Casamar SAC.
El hecho se debe a que la Sala comprobó la inexistencia de un video que la Jueza clamaba haber visto y bajo el cual se habría basado para tomar su decisión. Como se recordará, uno de los argumentos principales de Grupomar para pedir la nulidad de la resolución expedida consistía en que la Jueza había emitido su pronunciamiento sin haber estado presente en la audiencia respectiva, que se celebró el 26 de mayo del 2021. Esta se había llevado a cabo cuando el Juzgado aún estaba a cargo del magistrado anterior, Alex Alegre.
Díaz Gonzáles, sin embargo, resolvió a favor de Casamar SAC al mes de haber sido designada en el Juzgado, sin haber oído a las partes en audiencia (fue designada en el Juzgado recién el 3 de junio del 2021), alegando haber visto la grabación de la audiencia dirigida por su predecesor registrada en el sistema informático del proceso. No obstante, tras la revisión del mismo, la Sala ha constatado que “no existe acta o video asociado respecto de la audiencia realizada con fecha 26 de mayo del año 2021, y en cuanto al CD que obra en el cuaderno incidental, se encuentra en blanco y tampoco obra en físico acta de la audiencia.” Es decir, la información brindada por la Jueza en su resolución parece ser falsa. “Se desconoce de dónde dicha Juez tomó conocimiento de lo actuado en la misma”, se lee en la resolución del Colegiado.
La norma señala que es el mismo juez que oye la audiencia quien debe resolver la excepción planteada, por lo que el curso regular habría sido que la magistrada convoque a una nueva. “(…) es evidente que se produjo una vulneración al debido proceso y el derecho de defensa de la parte que presentó la excepción de improcedencia de acción” -apunta el Superior Colegiado-.
Pese a que todo parece indicar que la ex jueza Krist Diaz habría mentido, la Sala Penal Superior solo ha dispuesto que se remitan copias a la OCMA para que esta emita pronunciamiento respecto del actuar del juez Alex Alegre y del auxiliar judicial a cargo por no haber resuelto en el plazo legal ni registrado la audiencia en vídeo. Respecto de la magistrada en cuestión, no ha dispuesto nada, a pesar de que el procedimiento habitual sería que la OCMA investigue si faltó a la verdad deliberadamente.
Al denegar una recusación previa presentada por la defensa de Grupomar contra la magistrada Díaz por este mismo tema, el Colegiado había afirmado no denotaba parcialización el hecho de que la Jueza hubiese resuelto solo con ver el vídeo de la audiencia, a pesar de no haber estado presente en ella. “Ahora que se descubrió que tal video no existe –y que la Jueza los habría inducido a error- ¿no merecía al menos una investigación disciplinaria?”, cuestiona Fernando Moreno, abogado y representante legal de Grupomar.