Opinión

RECORDARTORIO DE AUDIENCIAS VIRTUALES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Estamos cumpliendo dos años del inicio y continuación de la terrible pandemia que azota a toda la humanidad y desde luego nuestro país no ha sido la excepción.

Según, los últimos reportes del Ministerio de Salud, cerca de 208,000 compatriotas han fallecido a consecuencia del Covid -19, por lo que desde marzo del 2020, la vida cambió de manera muy significativa para todos los peruanos.

Uno de esos cambios, se produjo en el sistema nacional de justicia, pues la realización de las audiencias judiciales, dejaron de ser presenciales para convertirse en virtuales y ahora que nos encontramos en una nueva situación de disminución de contagios de esta mortal enfermedad, se considera la posibilidad de retornar a la presencialidad de las audiencias en las sedes fiscales y judiciales.

En tal sentido, las fechas de las audiencias virtuales, se notifican con anticipación a todas las partes procesales en su domicilio real y electrónico, para que concurran a la misma a través de la plataforma tecnológica Google Hangout Meet, que permite una mejor conectividad entre el abogado, el imputado, el agraviado, el fiscal y el señor juez.

Por lo que, a fin de darle mayor efectividad a la notificación de las audiencias virtuales y que las mismas no se frustren por la inconcurrencia de una de las partes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto la implementación del aplicativo web: Sistema Recordatorio de Audiencias.

La finalidad, de esta nueva medida de carácter administrativa, consiste en el envío de mensajes recordatorios de las audiencias a través del correo electrónico, así como también por la cuenta de washataap, para que las partes procesales no olviden que tienen una cita judicial en el día y hora programada por el órgano jurisdiccional.

Esta medida, que se aplicará a nivel nacional, ha sido aprobada por la Resolución Administrativa 00073-2022 CEPJ, que permite consolidar al Poder Judicial en el uso de la tecnología digital, como parte de la modernización del Estado del gobierno electrónico.

Dentro de este contexto, uno de los pilares de la modernización del aparato del Estado, se encuentra comprendida en la gestión por resultados, la meritocracia, el gobierno abierto y precisamente también el gobierno digital o electrónico.

El gobierno electrónico, tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.

El marco normativo del gobierno electrónico se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nro. 09-2021-PCM que establece que el Estado moderno, tiene por objetivo la orientación al ciudadano, es unitario, descentralizado, eficiente, abierto y además inclusivo en todos los ámbitos de la administración pública.

Precisamente el trabajo remoto, durante esta grave situación del coronavirus que estamos atravesando, viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando con toda normalidad, toda vez que la administración de justicia en ningún momento debe parar.

De la misma forma, es preciso indicar que el Decreto Legislativo 1412 aprueba la Ley de Gobierno Digital, que establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad y datos digitales.

Dentro de este contexto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano, pero a su vez señala que se presentan brechas que deben ser reducidas y analiza las desigualdades actuales y cómo pueden cambiar en el futuro, observando particularmente dos cambios relevantes que darán forma a la vida hasta el siglo 22, entre ellos la transformación digital.

Asimismo, se precisa que las tecnologías digitales, las finanzas digitales y las soluciones de justicia digital, ofrecen una idea de cómo el futuro de la desigualdad puede romper con el pasado, si las oportunidades pueden aprovecharse rápidamente.

El Poder Judicial, dentro de esta innovación y la modernización de las entidades públicas, no se ha quedado a la saga, toda vez que hoy, pos pandemia podemos hablar del expediente judicial electrónico, las audiencias virtuales, las notificaciones electrónicas, la digitalización de la justicia administrativa y jurisdiccional y la atención las 24 horas del día de las mesas de partes en las 35 Cortes Superiores de Justicia del país.

De la misma forma, se ha dispuesto la implementación de la plataforma “Sistema de  Gestión de Archivo”, el cual consiste en el acceso a un canal digital, que se encuentra en la página web del Poder Judicial las 24 horas del día.

Según ha dado cuenta el Poder Judicial, a través de este dispositivo se podrá solicitar el desarchivamiento, búsqueda y lectura de expedientes, copias certificadas, devolución de anexos, copias de expedientes para estudios y expedición de constancias de no ubicación de expedientes con mandato judicial de archivo definitivo.

No cabe duda, que pese a todas las limitaciones estructurales que se tienen, nos encontramos frente a una sustantiva disminución de la brecha digital, que tiene como propósito disminuir las desigualdades de acceso a la justicia.