INDECOPI se pronunció:
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi determinó, por unanimidad, que el centro comercial MegaPlaza de Chimbote (Altek Trading S.A.C.) discriminó a una mujer transgénero al impedir su ingreso a los servicios higiénicos de mujeres sin una razón objetiva y justificada; por lo que multó a la empresa con 50 UIT (S/ 230 000,00).
Mediante Resolución 0735-2022/SPC-INDECOPI, la Sala indicó que estos hechos vulneraron el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando la dignidad de la denunciante.
La Sala precisó que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual está reconocida como un derecho fundamental por nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, criterio que además es compartido por tribunales de otros países, como Chile y Estados Unidos.
En ese sentido, la Sala revocó la decisión de la primera instancia, ya que el Reglamento Nacional de Edificaciones, normativa considerada para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de las edificaciones comerciales, mas no regula el uso de los servicios higiénicos.
Además, en este caso, el centro comercial no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas.
Como se recuerda, Alessandra Doutzen denunció que fue discriminada el día 19 de noviembre del año 2019 en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote.
La joven trabajaba desde hace unos meses en ese centro comercial, por lo que tiene que usar los baños cotidianamente, pero el personal de seguridad le negó el paso a los baños de mujeres, según él, por órdenes administrativas, conminándola a usar los baños de varones, en donde su dignidad y su vida corren el riesgo de ser vulneradas.