Esfuerzos de cobranza son infructuosos:
Una raya más al tigre y un nuevo revés legal para Pesquera Casamar, que solicitaba una indemnización por daños y perjuicios por una supuesta destrucción de un complejo habitacional en el fundo “La Capilla”. Todo resultó ser una falsedad y la Corte Superior negó la solicitud al no haber acreditado ser titular de los bienes, ni que estos hayan siquiera existido.
En medio de los procesos que afronta Pesquera Casamar, la empresa sufre un nuevo revés legal. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa revocó la sentencia que declaraba fundada en parte la demanda que había interpuesto contra Agroindustrias San Jacinto, con la que pretendía el pago de una indemnización por US$ 1’275,000.00 por la supuesta destrucción del complejo habitacional “Campamento Casamar”, además de US$ 225,000.00 por no poder generar utilidades por el alquiler de sus parques recreativos.
La Sala emitió la nueva resolución a la demanda de Casamar, contenida en el expediente 00238-2012-0-2506-JM-CI-01, tras analizar varios elementos que contradecían su postura. En primer lugar, hizo un paralelo entre el estado de la construcción cuando le fue entregado el terreno a Agroindustrias San Jacinto SA, comparando la propiedad cuando se le restituyó a Casamar. Además, revisó los argumentos expuestos por la defensa de Agroindustrias San Jacinto, con lo que terminó coincidiendo con su posición.
En la demanda, Casamar alegaba que San Jacinto demolió todas las instalaciones y edificaciones existentes en el complejo, compuestas por 10 casas habitación, una loza deportiva, jardines, 300 casuarinas, 40 palmeras, sistema eléctrico, sistema de alcantarillado y pozo séptico, sistema de agua potable, bombas de agua, veredas, pisos y pavimentos. El Juzgado analizó el Acta de diligencia de ministración del predio, con lo que se descartaron todas y cada una de las edificaciones detalladas en la demanda de Casamar, quien pretendía acreditar su existencia mediante con fotocopias de planos del campamento.
Sumado a ello, San Jacinto argumentó ser la única propietaria del predio “La Capilla” y sus edificaciones, lo que acreditó con la copia literal de la partida electrónica 11018430. Casamar por su parte no logró acreditar la propiedad del bien. El Juzgado consideró que por medio del acta de entrega que realizó el Complejo Pesquero Samanco en favor de Agroindustrias San Jacinto, se consolidó su derecho de propiedad y por tanto es de propiedad de esta última.
Por otro lado, Casamar tampoco pudo acreditar que la supuesta construcción haya sido realizada por ellos. De hecho, según se lee en la sentencia, “revisado los actuados tenemos que no existen en los autos ningún elemento de prueba que conlleve a establecer que la construcción que habría existido sobre el predio rústico “La Capilla”, haya sido de propiedad de la demandante, por más de que este haya sido poseedor de los mismos”. Por ende, Casamar carece de legitimidad para poder reclamar indemnización, ya que es requisito necesario que se acredite de manera indubitable tener derecho de propiedad sobre lo construido.
Finalmente, según el acta de diligencia de la restitución del terreno a Casamar, se advierte que en el área devuelta no existían edificaciones, áreas deportivas, ni servicios como agua o desagüe. Leída el acta, y en señal de conformidad, firmaron ambas empresas, por lo que resulta incongruente el reclamo posterior.