Los servidores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que hayan desarrollado labores permanentes –es decir, que no son labores de necesidad transitoria, de suplencia o de confianza– a la entrada en vigencia de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, al 10 de marzo del 2021, podrán suscribir adendas a plazo indeterminado con sus respectivas entidades, previa solicitud.
Así lo establece el Informe Técnico N° 001266-2022-SERVIR-GPGSC, elaborado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en respuesta a la consulta de la UGEL N° 16-Barranca, sobre la situación legal y contractual de los trabajadores CAS, referente al artículo 5 de la Disposición Complementaria Modificatoria de la mencionada ley.
Del mismo modo, SERVIR aclara que en ningún momento el Informe Técnico Vinculante N°1470-2021-SERVIR-GPGSC del 27 de julio del 2021, estableció una prohibición para la suscripción de adendas a los contratos CAS, que señalen la indeterminación de dichas labores.
También precisa que dicho informe establecía que era innecesario la suscripción de las adendas para que los contratos de los servidores que desarrollen labores de carácter permanente sean a plazo indeterminado, dado que dicha condición fue adquirida por el propio efecto de la Ley N° 31131.
SERVIR también recomienda a las entidades públicas entregar el certificado de trabajo al finalizar el vínculo del trabajador con la entidad y si, el trabajador CAS solicita una constancia de trabajo a su entidad, ésta se encuentra también en la obligación de entregarla.
El Informe Técnico N° 001266-2022-SERVIR-GPGSC señala igualmente que tanto el certificado y la constancia de trabajo deberán indicar el cargo y área o unidad orgánica de la prestación de servicios, así como el tipo de contrato: a plazo indeterminado, tal como lo establece la Ley N° 31131.
DATO:
- Para ver el Informe Técnico N° 001266—2022-SERVIR-GPGSC ir al siguiente enlace: https://bit.ly/3IQ65dr