Familia reclama propiedad:
Para no creerlo. El 30 de mayo del año 1962 el terreno donde actualmente funciona la Policía de Tránsito, situado en la esquina de la avenida Pardo y el jirón Callao, fue adquirido por la sociedad conyugal conformada por el notario público Honorato Campos Iturrizaga y su esposa la señora María Teresa Echeandía Poémape de Campos, ambos ya fallecidos.
Sin embargo, el 6 de enero del 2009 COFOPRI transfirió esta propiedad privada a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la misma que a su vez la ha cedido en uso al Ministerio del Interior, despojando a su legítimos propietarios de un bien que les pertenece desde hace sesenta años.
Así lo ha dado a conocer el abogado y notario público Federico Campos Echeandía, uno de los hijos del referido matrimonio y miembro de la sucesión intestada que integra con sus demás hermanos.
Mostrando una serie de documentos, Federico Campos Echeandía dijo que fue su abuela materna, doña María Teresa Poémape Rubiños, quien transfirió a sus padres esta propiedad de 2,440 metros cuadrados mediante contrato firmado ante el notario Usmar García Gonzáles.
Desde entonces, añadió, la Municipalidad Provincial del Santa ha emitido los recibos de impuesto predial y arbitrios municipales, en un primer momento a nombre de su padre, y a partir del año 2017 hasta la fecha a nombre de la sucesión que conforman los hermanos Campos Echeandía.
En su respuesta, durante el juicio, la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la Ley N° 29151, en su artículo 23° sobre la titularidad de los predios no inscritos dice la letra: “Los predios que no se encuentran inscritos en el registro de predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de comunidades campesinas ni nativas, son de dominio del estado, cuya inmatriculación compete a la SBN”.
Campos Echeandía señaló que la escritura pública firmada en el año 1962, indica que el terreno le pertenece a la Comunidad Indígena de Chimbote – Coishco, por lo tanto, no es del Estado.
Agregó además que, el documento notarial, escritura pública, del año 62’ señala claramente que los gastos fueron pagados por los compradores, entre los que figura el alcabala. Ninguna de estas informaciones fue tomada en cuenta por el Juzgado.
Asimismo, manifestó que mucho antes que COFOPRI transfiera el terreno a la Superintendencia de Bienes Nacionales, su padre solicitó a este organismo la respectiva adjudicación mediante documentos que presentó en forma reiterativa en las siguientes fechas: 15 de marzo de 1999, 12 de enero del 2000, 02 de febrero del 2000, 25 de febrero del 2000 y 23 de septiembre del 2003. “En ninguna de estas oportunidades COFOPRI dio respuesta a las solicitudes” sostuvo.
Dijo asimismo que tan pronto como COFOPRI transfirió ilegalmente el terreno a Bienes Nacionales, los miembros de la sucesión demandaron ante el cuarto juzgado civil de la Corte Superior de Justicia del Santa la nulidad de dicha transferencia.
“Sin embargo, a pesar de todas las pruebas que demuestran nuestra legítima posesión, el 18 de julio del presente año la demanda ha sido declarada infundada, por lo que han vuelto a presentar un nuevo recurso de apelación. Confiamos que esta vez, la justicia nos dará la razón”, concluyó.