Afirma que no ventiló origen de predio:
La magistrada Krist Díaz Gonzales aclaró que los elementos de convicción que presentó la Fiscalía Penal para fundamentar el delito de usurpación agravada en contra de Henry Cruz Benítez y su esposa Sara Medina Castillo, no resultaron suficientes ni idóneos para condenar a los imputados, por ello, los terminó absolviendo.
Díaz Gonzales señaló que no pudo probarse en juicio oral, que los investigados Henry Cruz Benítez y su esposa Sara Medina Castillo hayan desalojado por la fuerza y con personal extraño a los esposos Marcos Sergio Rosales Castope y su esposa Liliana Juana Rodríguez Morales, de la vivienda ubicada en la manzana S5 lote 4 en la urbanización Bellamar.
“Ninguno de los testigos que presentaron los agraviados, señaló de manera concreta y contundente que vio como los desalojaban violentamente, únicamente se presentó una fotografía de Henry Cruz en los exteriores del inmueble y que no puede probar el delito de usurpación” señaló ayer la magistrada.
Agregó que su despacho ventiló la tipicidad del delito de usurpación agravada y por ello se limitó a advertir si se habían dado los presupuestos de este acto doloso, llegando a la conclusión que no se configuraba tal ilícito, “mi ámbito no implica revisar si la documentación de un contrato primigenio contiene o no, documentos falsos, eso se ventila en otra vía” añadió.
La magistrada provisional, quien ahora ocupa el Cuarto Juzgado Unipersonal Permanente, descartó cualquier parcialización o ventaja en favor de alguna de las partes, “mi actuación se ciñe estrictamente al ámbito jurídico y en base a las pruebas que muestra el Ministerio Público y su teoría del caso, no he favorecido a nadie, he resuelto conforme a ley” expresó la magistrada Krist Díaz Gonzales.
Finalmente recordó que conforme a ley, la denunciante tiene el derecho de apelar su resolución y la Sala Penal de Apelaciones, podrá revisar su resolución en segunda instancia.