Después de más de dos o tres años desde que se denunció públicamente, el caso conocido como “Casco Urbano”, relacionado con las irregularidades detectadas en la ejecución de la obras de veredas del centro de Chimbote, llega a juicio oral tras la decisión del juez anticorrupción de derivar esta causa a un Juzgado Unipersonal aunque con unos cuatro o cinco investigados menos.
En efecto, el Juez Eudosio Escalante Arroyo decidió la semana pasada desestimar los pedidos de los abogados defensores para que se sobresea el proceso respecto a sus patrocinados, con excepción de la representante legal del consorcio “Casco Urbano” Luz Oliveros Bassauri, para quien dispuso el archivo de la acusación, extremo que ha sido apelado por el fiscal y deberá ser revisado por la Sala Penal de Apelaciones.
De esta manera, deberán sentarse en el banquillo de los acusados la ex gerente municipal de la comuna provincial del Santa Roxana Palacios Alí, la apoderada de una de las empresas ejecutoras, Teófila del Pilar Desposorio Chasín y los ingenieros responsables de la ejecución de la obra Juan Carlos Lima Leandres, Ricardo Elias Villafana Espichán y el arquitecto Jaime Alexis Marín Vílchez.
Para todos ellos el Ministerio Público viene solicitando se les aplique penas efectivas que frisan entre los cuatro y cinco años, pena que varía de acuerdo a su grado de participación, sea en condición de autores o como cómplices primarios, a quienes se acusa de los delitos de colusión y alternativamente por el delito de negociación incompatible.
Todo esto ha ocurrido en la audiencia de control de acusación, en la cual el Ministerio Público esgrimió su tesis incriminatoria señalando la existencia de actos colusorios en la obra de mejoramiento de veredas del casco urbano en el año 2012 que se iniciaron en la etapa de la ejecución contractual, donde hubo celeridad para el pago de valorizaciones por 4 millones 800 mil soles, entre otras irregularidades como la presentación de documentos fraguados y declaraciones falsas de los profesionales que ejecutaban los trabajos y quienes no cumplían con las exigencias técnicas de las bases del proceso.
Lo que no ha quedado claro es la situación de la representante legal del consorcio pues si existe una persona que debe responder por las consecuencias de un hecho derivado de la intervención de la persona jurídica esa es quien legalmente la representa, no se puede deslindar su participación por el hecho que no haya llevado un papel de un extremo a otro.
Sin embargo, lo que se recoge de las audiencias de control formal y sustancial de este proceso es que el juzgador ha hecho un deslinde respecto a la consecuencia final de los hechos, es decir, respecto al daño ocasionado, llegando a la conclusión que los hechos dolosos no se perpetraron desde que se licitó la obra sino en el momento mismo de su ejecución, por ello es que prematuramente, a pedido del propio Ministerio Público, de dispuso el archivo de la denuncia contra los miembros del comité de adjudicaciones que se encargó de entregar la buena pro al consorcio ejecutor.
Muchos deben recordar que la denuncia relacionada con la obra del caso urbano nace de los cuestionamientos iniciales que aparecen en los medios de comunicación, no solo en lo que se refiere a un diseño antiestético sino en la pobreza de los trabajos que se pusieron de manifiesto en los malos acabados y los prematuros agrietamientos en algunos tramos.
Esto dio lugar a la intervención del Colegio de Ingenieros que designó una comisión de peritos que evaluaron la obra en su integridad y llegaron a la conclusión que estaba mal hecha y que se requería la demolición de algunos tramos que no cumplían con las especificaciones técnicas y con las normas que rigen en construcción civil.
Inclusive, el alcalde de entonces Luis Arroyo Rojas hizo suyo el pronunciamiento del gremio profesional y obligaron al consorcio a demoler los tramos mal ejecutados, lo que desde ya pone de manifiesto que existieron serias irregularidades en la ejecución de los trabajos y ello tiene que ser sancionado.
No sabemos si el prematuro deslinde que ha realizado el Juzgado sea lo correcto, creemos que cuando existen evidencias de delito se debe procesar a todos los que de alguna manera tienen relación con los hechos y ya en una sentencia final se deslinden las responsabilidades e inocencia de los investigados, sin embargo, son situaciones que tendrá que definir la Sala Penal, por lo pronto ya los ex funcionarios, empresarios y responsables de una obra sumamente cuestionada tienen que sentarse en el banquillo de los acusados. Veremos que es lo que pasará entonces.
CRIMEN NO PAGÓ
La Sala Penal Liquidadora de Chimbote condenó finalmente a Zarela Flores Zelada a 18 años de cárcel efectiva al hallarla responsable de la instigación del crimen de Marleny Pérez Paredes, la esposa del individuo con el cual se involucró sentimentalmente y con quien se fugó después de perpetrar el asesinato.
Danilo Cruz Gonzales es el nombre del otro homicida que se encuentra prófugo de la justicia y por ello los magistrados le han reservado el fallo condenatorio hasta que sea capturado, empero, no han vacilado en concluir que efectivamente estos amantes le quitaron la vida a Marleny Pérez Paredes para sacarla del medio y poder vivir su romance.
Como ya se ha comentado en este mismo espacio, Zarela Flores Zelada fue capturada en setiembre pasado, después de 16 años del crimen y de haberse mantenido como prófuga de la justicia, después de haber hecho toda una vida con el miserable que fue capaz de asesinar a su mujer para quedarse con la amante, quienes vivieron sin remordimientos en el poblado de San Miguel, provincia de Moyobamba y formaron una familia con tres hijos.
Ya se ha dicho hasta el hartazgo que el crimen no paga, siempre existe una huella o evidencia que quedará pendiente para hallar la pista de los responsables de un delito, por ello ahora que se ha condenado a esta mujer se puede decir que, efectivamente, este crimen no pagó. Enhorabuena.