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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ESTABLECE LÍMITE DE CAPTURA DEL BONITO

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy el límite de pesca del bonito para el presente año para embarcaciones que usan redes de cerco mayores a 20m3 de capacidad de bodega.

Así lo estableció a través de Resoluciones Ministeriales publicadas en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Límite pesca de bonito

A través de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, se estableció en 43,826 toneladas el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, que tengan permiso de pesca vigente.

La distribución es la siguiente: 18,567 toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril; 4,510 toneladas correspondientes al 1 de mayo hasta el 30 de junio; 1,814 toneladas correspondientes al 1 julio hasta el 31 de agosto.

Asimismo, 8,426 toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre; y 10,509 toneladas correspondientes al 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de la cuota señalada (43,826 toneladas), o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023.

Excepciones

La norma también establece que las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), así como las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), no se encuentran sujetas al límite de pesca establecido.

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deben superar las trece 13 toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), por faena de pesca por cada embarcación.

A partir del día siguiente del establecimiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, durante dicho período de suspensión, no deben superar las tres toneladas por embarcación por cada faena de pesca.