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APRUEBAN NORMA PARA FACILITAR LA RECTIFICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS QUE HEREDAN

Con la finalidad de simplificar el acceso a las herencias, el pleno del Congreso aprobó por mayoría una norma que amplía las facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de los notarios públicos para rectificar los errores en las partidas de nacimiento.

De esta manera, se podrá rectificar con una anotación marginal que señale vínculos de consanguinidad o afinidad con el fallecido, lo cual deberá ser probado con los documentos previamente presentados.

La norma incorpora diversos artículos a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Esta iniciativa, cuya autoría pertenece a la congresista Karol Paredes (AP), logró el apoyo de 95 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. Posteriormente fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra-García Campos (FP), manifestó que esta iniciativa plantea un problema que experimentan las personas que desean hacer efectiva una sucesión intestada para heredar.

“Si bien es cierto, el causante, que es el que fallece y da lugar a la sucesión, puede tener un documento de identidad que coincide con el de sus herederos, que pueden ser sus hijos, puede haber siempre la posibilidad de existir una incompatibilidad en algunas sílabas con los apellidos de estos herederos”, dijo.

Esta última situación no la contempla la rectificación de partida que realiza el Reniec y los notarios, advirtió, y por ello el heredero debe ir al Poder Judicial, e iniciar un trámite engorroso, e inclusive, puede llegar el caso de que el juez le exija al heredero que cambie sus apellidos para que concuerde con la partida de nacimiento del padre.

“Esta situación vulnera el derecho de la identidad del heredero, que ya fue consolidado en su proyecto de vida, (…) y se le pone ante la disyuntiva de abandonar la herencia o mantener su identidad”, argumentó.

Para lograr este objetivo el texto sustitutorio, que contiene cuatro artículos, incorpora diversos artículos a las mencionadas leyes.

En el primer artículo incorpora los artículos 20-A y 20-B a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; en el segundo incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma norma.

En el tercer artículo incorpora el artículo el artículo 56-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y en el cuarto, propone a esta entidad un plazo de 30 días calendario para implementar lo establecido en la presente ley. (Andina)