En caso de veredas del casco urbano:
• En una extraña actitud, magistrado desestima apelación de Fiscalía por extemporánea a sabiendas que en la huelga judicial no se recepcionaron escritos.
• Fiscalía presenta queja porque pretensión de Juez alienta la impunidad.
Juez Eudosio Escalante Arroyo no permite que se tramite apelación de Fiscal Laureano Añanca Chumbe.
Muy mal. En un grosero error que alienta la impunidad e impide que un superior jerárquico evalúe el fondo de su decisión; el Juez de Investigación Preparatoria, Eudosio Escalante Arroyo, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación de la Fiscalía Anticorrupción que se opuso al sobreseimiento (archivo) de la investigación, seguida contra Luz Oliveros Basauri, dueña de la empresa Consorcio Casco Urbano, por la presunta comisión del delito de colusión.
Lo más grave, es que Eudosio Escalante Arroyo, en su razonamiento y análisis que hace para impedir que dicho sobreseimiento (archivo) de la investigación en contra de Luz Margot Oliveros Basauri, sea revisada por la Sala Penal de Apelaciones; no toma en cuenta que por la huelga de trabajadores del Poder Judicial, ningún documento fue recepcionado por mesa de partes, desde el 29 de noviembre al 2 de enero.
Por esa razón, cuando la Fiscalía Anticorrupción del Santa, le demuestra que ingresaron la fundamentación de la apelación el martes 3 de enero, primer día hábil después de la huelga judicial; el Juez Eudosio Escalante Arroyo sostiene que dicho escrito se debió presentar en la continuación de la audiencia de control de acusación que fue el 7 de diciembre del año 2016.
Ello, a pesar que la propia Fiscalía Anticorrupción del Santa ha demostrado que levantó un acta dando cuenta que ningún trabajador judicial quiso recibir la fundamentación de la apelación, en razón que estaban en huelga, indicándoles que ningún escrito de trámites en proceso, se iba a recepcionar, salvo aquellos con reos en cárcel.
Sin embargo, la reacción del Juez Eudosio Escalante Arroyo ha sido sorpresiva porque indica que si bien existía una huelga judicial, hubo un acuerdo del presidente de la Corte con el Sindicato para permitir el desarrollo de audiencias de casos emblemáticos y en esas fechas donde hubo audiencias, debió ingresar su escrito.
“En la audiencia de control de acusación de fecha 28 de noviembre del 2016 se expidió el auto de sobreseimiento a favor de la procesada Luz Margot Oliveros Basauri, ante ello el Ministerio Público interpuso recurso de apelación y se le concedió el plazo de 5 días para que fundamente los agravios del mismo. Cuando fue reprogramada la continuación de la audiencia de control de acusación el 7 de diciembre del año 2016, el Fiscal no había cumplido con fundamentar su recurso de apelación” sostiene el Juez Eudosio Escalante Arroyo en su resolución de fecha 17 de enero.
Sobre este punto, la Fiscalía Anticorrupción del Santa ha demostrado de manera categórica que le fue imposible ingresar el escrito, porque los trabajadores judiciales en huelga se lo impidieron, además, está probado que el sistema de mesa de partes del Poder Judicial no funcionaba y únicamente se aceptaban documentos directamente a los Juzgados, referidos a reos en cárcel, que no es el caso.
La Fiscalía cuestiona este último punto, porque acudió el jueves 1 de diciembre a ingresar el escrito, pero no se lo permitieron, inclusive, levantó un acta dando cuenta de la negativa de los trabajadores; pero el Juez Eudosio Escalante Arroyo razona indicando en su resolución: “que fácilmente pudo haber ingresado su recurso de apelación en la continuación de la audiencia que fue programada para el miércoles 7 de diciembre, además que tampoco puso en conocimiento de la situación de impedimento” señala el Juez del Sexto Juzgado de Investigación. Preparatoria.
Es decir, el Juez Eudosio Escalante Arroyo dice que el recurso de apelación lo pudo presentar en la audiencia del 7 de diciembre, a pesar que para esa fecha, siguiendo su lógica, también habían vencido lo plazos, pues entre el 28 de noviembre (fecha en la que sobreseyó la causa) al 7 de diciembre, hay más de 5 días hábiles; lo que demostraría la incongruencia e incoherencia de la lógica del magistrado.
Para el Juez Eudosio Escalante Arroyo, durante la huelga judicial, este caso emblemático de las veredas del casco urbano, se desarrollaba con normalidad y no se habían suspendido los plazos, sin embargo, sostiene que la Fiscalía debió ingresar la fundamentación en la audiencia del 7 de diciembre, es decir, cuando los 5 días hábiles, también habían vencido, con lo cual evidencia que su razonamiento estaría plagado de un sesgo peligroso y preocupante.
COMO ESTÁN LAS COSAS AHORA
A raíz de este vergonzoso episodio, la Fiscalía Anticorrupción del Santa ha formulado una queja por denegatoria de recurso de apelación con fecha 20 de enero, sin embargo, dicho escrito aún permanece en el despacho del Juez Eudosio Escalante Arroyo, a pesar de haber transcurrido más de diez días hábiles.
A raíz de este incidente, el expediente principal del sonado caso de las veredas del casco urbano, tampoco puede elevarse a Sala Penal de Apelaciones, pues según ha indicado el magistrado a una trabajadora judicial, “todavía no lo elevè, porque hay una queja pendiente de resolver”.
En esta investigación que ya llegó a juicio oral, sorpresivamente, el Juez Eudosio Escalante Arroyo declaró fundado el sobreseimiento (archivo) formulado por la defensa técnica de la imputada Luz Oliveros Basauri, representante legal de Consorcio Casco Urbano que ejecutó los trabajos y la excluyó de las investigaciones, bajo el argumento que no hay elementos de convicción suficientes, pues haber firmado el contrato y presentado las cuatro facturas no evidencian que tuvo control de la obra.
Quienes si terminaron acusados y pasarán a juicio oral son la exgerenta municipal Roxana Palacios Alí, Teófila del Pilar Desposorio Chasín, apoderada de la empresa BEREA Contratista Generales y los ingenieros que dirigieron y supervisaron la ejecución de la obra, Juan Carlos Lima Leandres, Ricardo Elías Villafana Espichán y Jaime Alexis Marín Vilchez.
La Fiscalía ha solicitado se le imponga 4 años y 10 meses de prisión efectiva a la exgerente municipal Roxana Palacios Alí en calidad de autora. Además, ha solicitado 4 años y 6 meses de prisión efectiva para Teófila del Pilar Desposorio Chasín y el ingeniero Juan Carlos Lima Leandres en calidad de cómplice primario así como 4 años y 3 meses de prisión efectiva para el ingeniero Ricardo Elías Villafana Espichán y el arquitecto Jaime Alexis Marín Vílchez, todos ellos en calidad de cómplices primarios.
Según la teoría del caso, los actos colusorios en la obra de mejoramiento de veredas del casco urbano en el año 2012 se iniciaron en la etapa de la ejecución contractual, donde hubo celeridad para el pago de valorizaciones por 4 millones 800 mil soles, entre otras irregularidades como la presentación de documentos fraguados y declaraciones falsas de los profesionales que ejecutaban los trabajos y quienes no cumplían con las exigencias técnicas de las bases del proceso, según control posterior.