Editorial

Editorial: ::: SE NECESITA EVIDENCIA :::

En los últimos días se han registrado sentencias judiciales drásticas contra aquellas personas que agreden a efectivos de la Policía Nacional, que no solo sobrepasan su autoridad sino que arremeten contra los custodios haciendo tabla rasa del principio de autoridad al cual estamos sometidos todos los mortales.

Cierto es que el caso emblemático es el registrado en el aeropuerto internacional “Jorge Chávez”, en lima, en donde una mujer agredió a un Policía de Tránsito por el hecho de haberle impuesto una papeleta de infracción, en un grave incidente que quedó grabado en imágenes que se difundieron en todo el país.

La mujer, identificada como Silvana Buscaglia, fue condenada tras un breve juicio por delito de flagrancia y tras reconocer su delito el Juez le impuso nada menos que seis años con ocho meses de prisión efectiva, por lo que de inmediato fue trasladada al penal  de Mujeres de esa jurisdicción.

Muchos han considerado que la pena es desproporcionada, empero, se tiene que tener en cuenta que de un tiempo a esta parte las faltas y agresiones contra los miembros de las fuerzas policiales se fueron incrementando de manera preocupante, se estaba perdiendo el respeto por el uniforme y se hacía tabla rasa con el principio de autoridad.

Esto ya lo hemos comentado en este mismo espacio, la existencia de una legislación que incrementó las penas no se puso de manifiesto por lo tedioso que era el procedimiento penal, empero, ahora que se han establecido juzgados de flagrancia las sanciones resultan contundentes por la dimensión que realmente tienen.

Así como estas se sucedieron otras condenas contra personas siempre por arremeter contra efectivos policiales, tanto así que hace solo unos días un taxista comentaba que ahora no se les puede decir nada a los Policías porque de lo contrario lo puedes pagar caro, haciendo alusión a la dureza de las condenas.

Sin embargo, esto no es tanto así, la semana pasada el Juzgado Penal Colegiado de la Corte del Santa absolvió a un chofer que había sido recluido en el Penal de Cambio Puente por haber amenazado a una Policía de Tránsito con un arma de fuego, estableciendo que no existe evidencia concreta del acto intimidatorio.

Los hechos ocurrieron en la avenida Gálvez en donde el chofer, que se dedica al transporte púbico, se había estacionado de manera irregular y fue abordado por una Policía femenina de tránsito, quien le exigió su documentación por haber procedido de manera irregular y cometer una infracción. Es allí en donde se suscita el diálogo que deriva en la denuncia de la Policía por amenaza con arma de fuego, hecho que no está registrado en imágenes pero que provocó la intervención de un patrullero que puso al transportista a disposición de la comisaría del sector.

En realidad, los periodistas que recogieron la información recibieron la única evidencia que existía de este hecho que era un audio grabado aparentemente por la misma Policía en el equipo telefónico que llevaba en el bolsillo y desde que se escuchó la conversación nos dejaron dudas respecto a la imputación que se hizo al chofer.

Este dialogo se suscita a propósito de la intervención policial y el reclamo del chofer porque solo estaba esperando unos minutos a su pasajera, en el cual la Policía le dice que diferencia había entre cometer una infracción e imponerle una papeleta, a lo que el intervenido responde que diferencia existe que se defienda y apunte con un arma de fuego.

Es entonces en donde se genera el incidente cuando la Policía le pregunta si tenía un arma y el hombre le responde de manera positiva, por lo que aquella le responde que la muestre, es entonces que el chofer extrae el arma para la cual tenía licencia para portarla y la enseña, considerándose ese hecho como una amenaza contra la efectivo policial.

El juzgado Colegiado ha considerado que no existe una amenaza directa y frontal contra la mujer Policía, por el contrario, hay un diálogo áspero y motivado por la intervención pero que no cae en el campo de la amenaza porque el intervenido no tiene voluntad de mostrar el arma o amenazar a la autoridad, lo que hace es extraerla porque ella misma le sugiere que se la enseñe, en otras palabras no existe actitud criminal o dolosa de querer amenazar a una autoridad.

De allí que si bien es cierto se protege la investidura de una autoridad y su presencia como tal frente a actos de violencia o resistencia a su accionar, es necesario que exista una evidencia para poder condenar al responsable. Cierto es que las penas son duras por atentar contra una autoridad pero para ello se requiere que el hecho se encuentre probado.

                                                           NAVIDAD EN LLAMAS

El dolor y la desolación ensombrecieron la celebración de las fiestas navideñas a unas 25 familias del A.H. “Lomas de Sider”, luego que vieron como el fuego redujo a cenizas todas sus pertenencias al cabo de un dantesco incendio que es difícil de controlar.

El siniestro se registró solo un día antes de la nochebuena y pese a que el mes de diciembre está identificado con esta clase de sucesos perniciosos debido a que los incendios se originan por la manipulación de pirotécnicos, en esta oportunidad la causa del inicio del fuego fue un cortocircuito.

Las enormes llamas que se expandieron de manera rápida encontraron un aliciente, precisamente, en la condición precaria de las viviendas, la mayoría de ellas de esteras y palos, así como el fuerte viento que corre en la zona, el cual no solo incrementó las llamas sino que lanzó chispas que encendieron otras viviendas y de esta manera el siniestro creció de manera inmediata.

La acción desesperada de los bomberos solo permitió apagar las llamas después de algunas horas de esfuerzo y luego de haber derribado algunas moradas para impedir que la destrucción siga aumentando. Lamentablemente todas estas familias recibieron la navidad a la intemperie, apenas con la ayuda que llevaron el Municipio y otras instituciones, así como con la solidaridad de sus vecinos. Es imprescindible que se adopten medidas para impedir que se registren esta clase de hechos destructivos pues no estamos preparados ni siquiera para esta clase de emergencias.