Los electores elegidos como miembros de mesa en estas Elecciones Generales y de Parlamento Andino 2016 podrán presentar sus excusas para no ejercer este deber, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva.
 ¿Por qué razón un miembro de mesa se puede excusar? Las causales que se pueden invocar están señaladas en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
 No pueden ser miembros de las mesas de sufragio los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas; los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales; los ciudadanos que integren los Comités Directivos de los Partidos Políticos, agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones.
 También pueden pedir excusa los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa; y los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
 Al respecto, el jefe de la ODPE-Santa, Isaac Barrera Alcántara, indicó que publicación definitiva se realizará a partir de la orden de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Aunque estimó que esto sucederá en aproximadamente tres días.
 Las excusas, que solo se pueden formular por escrito y sustentadas con prueba instrumental, tienen un trámite gratuito ante el área Legal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Santa.
 “Recomiendo que los ciudadanos hagan uso a este derecho de excusa a fin de evitar la multa de 197.50 soles por no cumplir con el deber de ser miembro de mesa”, finalizó.