Editorial

Editorial: ::: TENSA ESPERA :::

El pasado fin de semana los miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se reunieron con la finalidad de revisar el expediente que contiene la investigación seguida contra la ex alcaldesa provincial Victoria Espinoza García y su conviviente Wuilmer Agapito Vásquez, quienes desde el mes de setiembre del año pasado se encuentran en condición de fugitivos de la justicia.

Se trata de la diligencia de calificación que realizan los magistrados supremos con la finalidad de establecer si el recurso de casación que ha formulado la defensa técnica de la ex burgomaestre cumple con los requisitos de ley y están en condición de ser revisado en el fondo del asunto, por lo que de ser el caso lo declarará así.

Esto es importante en la medida que, como lo hemos repetido varias veces en esta misma columna editorial, un recurso de casación implica el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades que prevé la ley procesal, no se trata de una impugnación más, por el contrario, está sujeto a ciertas condiciones y ellas deben respetarse, de lo contrario, el recurso es rechazado “ipso jure”, dejando la sentencia impugnada como un fallo firme y ejecutoriado.

En otras palabras, si el pleno de esta Sala Penal Permanente considera que el recurso es susceptible de ser revisado en esta instancia final, admitirá la casación y señalará fecha y hora para la vista de la causa, es decir, para la audiencia pública en la que se deberán escuchar a las partes que soliciten el uso de la palabra, en este caso al Fiscal Supremo en lo Penal, a los abogados de la defensa y el procurador público que es el que defiende los intereses del estado agraviado en este proceso.

De lo contrario, si los magistrados consideran que el recurso de casación no cumple los requisitos de ley, no se encuadra dentro de la normatividad que establece el Código Procesal Penal, lo rechazará declarándolo improcedente y devolverá el expediente a la Sala Penal de Apelaciones para que ordene que se ejecute la sentencia.

Estas son las dos alternativas que existen en esta clase de diligencias que se realizan a puertas cerradas, no existe una audiencia pública ni ponencias, solo se procede a revisar el expediente y se precisa si el recurso cumple los requisitos como para ser materia de una revisión en el fondo y en la forma.

Justamente, al respecto el procurador nacional anticorrupción ha advertido que el recurso de casación de la defensa técnica de la ex alcaldesa de Chimbote adolece de uno de los requisitos que establece la norma y es el relacionado con el requisito de la pena mínima del tipo penal que ha sido materia de la sentencia.

En ese sentido, ha recordado a los magistrados que la ley señala que solo serán materia de revisión en vía de casación aquellos casos en los cuales el extremo mínimo de la pena establecida para el delito sentenciado es mayor a los 6 años de prisión, empero, en el caso que nos ocupa la pena oscila entre los 5 y 10 años, lo que quiere decir que el extremo mínimo es menor al que dispone la ley procesal, por lo tanto, no debería ser materia de revisión en la casación.

Sin embargo, la misma ley procesal deja la posibilidad que los jueces supremos apelen a su criterio de conciencia y determinen si en el expediente existen razones suficientes como para ser evaluados, en ese caso declararía que la impugnación es válida y se llevará a cabo la vista de la causa.

Este expediente es el que está relacionado con el proceso penal seguido contra la ex alcaldesa Victoria Espinoza García y su conviviente Wuilmer Agapito Vásquez por delito de Enriquecimiento Ilícito, como consecuencia de su actuación como alcaldesa en su primer período aquel en el que remplazó al vacado Guzmán Aguirre Altamirano y en cuyo lapso fue denunciada en varios casos al detectarse malos manejos de los recursos públicos, tanto así que al postular nuevamente al sillón consistorial ya se sabía que afrontaba hasta cuatro investigaciones que podrían derivar en acusaciones por parte del Ministerio Público.

Precisamente, la primera de ellas fue el caso del enriquecimiento ilícito, aquel que se derivó del hallazgo de más de un millón trescientos mil soles en las cuentas del conviviente y la hija de Victoria Espinoza y cuya procedencia no se justifica, solo puede concebirse que es una fortuna que se amasó durante la gestión pública de la fugitiva ex alcaldesa.

En el marco del juicio, los magistrados de primera y segunda instancia fueron sumamente cautelosos en que no se violaran los derechos de los justiciables, se les concedió sus exigencias tanto así que, en segunda instancia, cuando la defensa técnica de la ex alcaldesa alegaba la vulneración de su derecho a la defensa por no haberle permitido sustentar un peritaje de parte en razón que el Juez, con acertado criterio, lo había denegado por haberse presentado de manera extemporánea, la Sala Penal de Apelaciones le otorgó esta oportunidad de hacer valer esta prueba.

Sin embargo, pese a todo ello los magistrados en doble instancia han determinado que existen pruebas suficientes que acreditan el delito de enriquecimiento ilícito por parte de la ex alcaldesa, algo que muchos chimbotanos podían certificar sin necesidad de exigir pruebas categóricas, razón por la cual se expidieron condenas que podrían llevar a Victoria Espinoza y su conviviente por siete años a la cárcel.

Estas condenas han sido materia de un prolijo análisis en los medios de comunicación en su oportunidad, por lo menos en Chimbote no existe mayores cuestionamientos al fallo judicial, empero, será la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la que diga la última palabra.

Por lo pronto, lo que está pendiente es la calificación del recurso, los magistrados ya se han reunido y han tomado una decisión, empero, la Corte Suprema es una instancia nacional, recibe expedientes de todas las Corte Superiores del país, de allí que se toma su tiempo para conocer cuál es la decisión de esta diligencia preliminar. Por lo pronto, desde su escondite la ex alcaldesa se mantiene en una tensa espera para conocer si es que aún le queda una oportunidad de poder revertir el fallo inobjetable de la justicia local o si se mantiene en la clandestinidad o se pone a derecho en caso quede firme el fallo que pesa sobre su cabeza. En cuestión de días tendremos la respuesta.