Editorial

Editorial: ::: MEDIDA IMPOSTERGABLE :::

El Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de nuestra ciudad, varió la orden de prisión preventiva que pesaba sobre el ex Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Santa, Adolfo Varas Vásquez, y dispuso que siga siendo procesado con mandato de arresto domiciliario, por lo que ya no sería llevado al Penal de Cambio Puente sino que quedará bajo custodia en su propia vivienda.

Esta es la determinación final que adoptó el Juez Javier Carrión Basauri luego de una larga exposición del abogado de la defensa técnica y la oposición del fiscal anticorrupción ante el pedido formulado por el primero de los mencionados para que cese la prisión preventiva de nueve meses que se dictó contra el ex ejecutor coactivo debido a su delicado estado de salud.

La petición estaba sustentada en los antecedentes clínicos del investigado quien tras ser detenido, cuando presuntamente cobraba una coima de 300 nuevos soles, no pudo ser llevado al centro penitenciario debido a una descompensación que le generó el cuadro de diabetes que padece por lo que debió permanecer varios días en una clínica de la localidad hasta que pudiera ser estabilizado.

Empero, su situación se agudizó cuando, de todas formas, el personal penitenciario ejecutó la orden de traslado del investigado al penal de Cambio Puente, pues ya en el recinto penitenciario Adolfo Varas volvió a sufrir un cuadro de descompensación y un infarto cardíaco que obligó a su inmediato traslado al hospital La Caleta y luego a la Clínica en donde inicialmente fue internado debido a la falta de especialista en el nosocomio.

“La primacía de su estado de salud, se debe valorar de manera distinta a la situación que afrontó en un primer momento” sustentó el Juez al momento de emitir resolución respecto a este tema, recordando que el arresto domiciliario es una figura que puede garantizar un espacio de privacidad de su libertad para evitar que se adviertan obstáculos a las indagaciones del caso, por lo que consideró que tenía que ser la medida más adecuada.

Obviamente, el representante del Ministerio Público no se ha quedado de brazos cruzados y ha formulado recurso impugnatorio cuestionando el hecho que el Juez de la causa haya dejado sin efecto la medida de prisión porque considera que se deja un nefasto precedente para que otros investigados por delitos de corrupción y sujetos a medidas restrictivas eviten ir a la cárcel con este mismo argumento.

Sin embargo, esto no es tan cierto, peca de insensible el Fiscal al tratar un tema que está relacionado con la salud de la persona y que no es un hecho nuevo o que no tenga precedente alguno, por el contrario, esta figura existe hace mucho tiempo y siempre ha tenido relevancia cuando se trata de decidir la situación jurídica de las personas.

Siempre la salud estuvo por encima de cualquier medida legal y no es tan fácil acogerse a ella si es que no solo se presenta un cuadro grave y delicado sino que deben existir los diagnósticos médicos que refrenden un cuadro delicado y peligroso.

Justamente, en estos casos lo que se tiene que evitar son los riesgos para la vida e integridad de las personas, tanto así que si alguien no presenta un cuadro clínico grave y delicado no será merecedor de un tratamiento especial y para ello tienen que acreditarse los informes médicos a los que alude la ley.

Si el Fiscal argumenta que no se ha contado con el informe de una Junta Médica que califique el estado del investigado, entonces debió haberlo solicitado en su debido momento, la situación médica del ex ejecutor coactivo no ha sido repentina o sorpresiva, por el contrario, aquel se ha mantenido en una Clínica por espacio de varias semanas y extraña que el Ministerio Público no haya tomado sus previsiones para solicitar que peritos oficiales y autorizados por el Poder Judicial revisen el real estado del detenido.

Por lo demás, es evidente que la situación del abogado Adolfo Varas Vásquez es delicada, el Fiscal tiene que saber que nadie puede fingir un infarto cardíaco, su delicado estado de salud no deriva de algún síncope que lo obligue a descansar, por el contrario, fueron los propios responsables del tópico del penal los que pidieron su inmediato traslado a un centro hospitalario porque existía un grave riesgo a su salud.

Lo que si extraña es que el propio abogado de la defensa también haya apelado la decisión del Juez con la esperanza que solo le dicten comparecencia con restricciones, lo cual resulta realmente un absurdo y podría perjudicar a su defendido.

CONTROVERTIDA SITUACION

El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior del Santa absolvió al sacerdote Luis Hernán del Carpio Costa, quien fue investigado por la presunta comisión de delito contra el pudor de menores, tras haber sido denunciado por los padres de una menor de solo 12 años de edad.

El fallo dictado en audiencia privada se fundamentó en la existencia de duda razonable respecto a los hechos que fueron investigados y en mérito de cuya coyuntura legal y judicial favorece a quien es objeto de una acusación, por lo tanto procedieron a absolver y dejar libre de todo cargo al clérigo.

Como es de dominio público, este caso se hizo público hace unas dos semanas atrás cuando la Diócesis de Chimbote emitió un comunicado dando cuenta de la existencia de este proceso penal y decidió separarlo de su comunidad religiosa, aparentemente, porque habría confirmado la veracidad de los cargos.

Sin embargo, la justicia no se ha pronunciado de esta manera, por el contrario, ha absuelto al sacerdote que se encuentra con un fallo favorable de la justicia y una medida drástica de su orden religiosa, razón por la cual ha demandado públicamente que dejen sin efecto su expulsión y lo repongan en su cargo que ostentaba como titular de la parroquia “Nuestra señora de Guadalupe” de la urbanización Nicolás Garatea. Menudo problema para el pastor de la diócesis chimbotana, aun cuando se entiende que la justicia de la iglesia tiene sus propios procedimientos y no está vinculada a la justicia común. Veremos qué es lo que sucede.