Cuando una persona es objeto de una acusación por la presunta comisión de un delito, quien ejerce ese derecho y atribución de denunciarlo, es decir el Ministerio Público, debe precisar de manera clara y concreta cual es el cargo que pesa en su contra, solo de esa manera se puede iniciar una investigación válida.
Esto en la praxis judicial se conoce como imputación necesaria que responde a un principio jurídico que debe contemplarse de manera meticulosa porque de lo contrario se atenta contra el derecho a la defensa y cualquier investigación puede ser declarada nula en caso se advierta que no se ha cumplido con este requisito.
Y es que la imputación necesaria no sólo debe describir el hecho o la específica modalidad de conducta, inclusive, ante la pluralidad de imputaciones o imputados, se tiene que precisar cada uno de sus extremos, y, necesariamente debe cumplir con establecer la distinción entre los autores que ostentan el dominio del hecho o infringen el bien jurídico tutelado y quienes son los partícipes y/o cómplices.
Hacemos este preámbulo porque la semana pasada el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y crimen organizado, Eudosio Escalante Arroyo, advirtió al Fiscal Laureano Añanca que procedería a anular y archivar la investigación que ha abierto contra el gobernador regional Waldo Ríos Salcedo y los nueve donantes del millón de soles en caso no corrija y subsane los defectos que transgreden el principio de la imputaciónÂÂ necesaria que ha observado en esta causa.
Esta inobservancia está relacionada con la inexistencia de un delito fuente en la investigación que realiza por delito de lavado de activos y por el hecho que investiga junto a esta figura jurídica el delito de Cohecho, los cuales no pueden ser investigados de manera paralela a la luz de una pesquisas por el presunto ocultamiento de dinero o caudales.
“No se puede investigar en paralelo, en una misma investigación, los delitos de lavado de activos y el presunto delito fuente, que en este caso para la Fiscalía sería Cohecho. Lo que usted tiene que hacer es primero identificar previamente el delito fuente que nos llevará a establecer el delito de lavado de activos, es decir, de donde proviene el dinero ilícito. Si sigue así como lo viene planteando, toda la investigación será declarada nula y como juez de control y garantista, debo advertir estas inconsistencias”, le dijo el magistrado a un Fiscal que se mantenía en sus trece y sostenía que no existe nada irregular en su disposición fiscal, más aun cuando ya la Sala Superior había aprobado su esquema de investigación.
Esta incidencia surgió en el marco de la audiencia que fue programada a solicitud del Fiscal Añanca a efectos que se le otorguen otros ocho meses más de plazo para investigar estos delitos en la medida que existen actos de investigación que se encuentran pendientes, pedido que ni siquiera se ha revisado en la medida que el Juez considera necesario que, previamente, el Fiscal haga las subsanaciones necesarias a efectos de evaluar si es procedente el pedido para ampliar la pesquisa.
Ocurre que en el lapso de estos días, la negativa del Fiscal ha cedido, por lo menos ha informado que se ha desistido de la apelación que planteó contra la decisión del juez de otorgarle cinco días para que haga los correctivos y subsanaciones necesarias a su estrategia de investigación y ha presentado un recurso cumpliendo con lo que ha solicitado el Juez, por lo que se presume que en el curso de los próximos días debe estar retomándose este caso y se convocará a una nueva audiencia para revisar lo que ha propuesto el Fiscal y si se procede a ampliar ocho meses más la causa.
Se trata en realidad de un problema de tipificación, de identificación de la figura delictiva que corresponde al hecho investigado y respecto a la cual, todo hace pensar, el Fiscal no tiene un norte definido en la medida que el delito denunciado es uno que se investiga paralelamente a otro que viene a consolidarlo, en otra palabras, sin el delito fuente no puede existir del delito de lavado de activos.
El lavado de activos, o blanqueo de capitales como también se le denomina, consiste en la operación realizada por la persona sujeta a investigación para ocultar dineros de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y su posterior vinculación a la economía, haciéndolos aparecer como legítimos.
Lo anterior quiere decir que para la realización de las actividades tendientes a ocultar dineros de origen ilegal y darles posterior apariencia de legalidad a través de su vinculación al sistema económico, debe existir antes una actividad delictiva a través de la cual se obtengan efectivamente los dineros ilícitos que se pretendan lavar.
Creemos que esta confrontación de pareceres entre Juez y Fiscal dará para mucho más, tendrá que ser la instancia superior la que dirima porque el Fiscal se ha cerrado en su pretensión de continuar con la investigación con los delitos que ha citado en la disposición que continua y formaliza la investigación preparatoria, es decir en el delito de Cohecho.
Esto es lo que se ha conocido en los últimos días pues en el escrito que ha hecho llegar al Juez proponiendo, supuestamente, los correctivos y las subsanaciones demandadas, ha considerado que el delito fuente es el de cohecho, pero no de una conducta derivada del acto de la donación sino por cohechos anteriores como el hecho de haber recibido dinero de Vladimiro Montesinos, caso por el que fue condenado a cuatro años de prisión suspendida, o de los malos manejos por los cuales viene siendo investigado en Huaraz a consecuencia de su actuación como alcalde de Huaraz.
No sabemos hasta donde puede estar arreglada a ley esta precisión, empero, sospechamos que el Juez la rechazará y se generará una nueva incidencia y ello porque el Fiscal no entiende que los dos delitos que investiga no son compatibles para seguir sosteniendo una investigación por delito de Lavado de activos, tiene que buscar una salida más juiciosa y contundente, de lo contrario esta pesquisa corre el peligro de quedar en la impunidad y el único responsable será el representante del Ministerio Público.