Editorial

CUESTIÓN DE PRINCIPIOS

Finalmente, el Tribunal de Servicio Civil, que es la máxima instancia administrativa, confirmó la sanción impuesta por la Gerencia de la Corte Superior del Santa a los dos servidores judiciales que, valiéndose de su posición, se dedicaron a realizar peritajes de parte a investigados por delitos de corrupción de funcionarios y cuyos casos se ventilaban en la misma entidad para la cual trabajan  es decir, la Corte del Santa.

Como es de amplio dominio público, los sancionados son los contadores públicos  Richard Luciano Aguilar y Gerardo Azabache Hervias, quienes aprovechándose de su condición y faltándole el respeto a la propia institución que les otorgaba la posibilidad de trabajar, se dedicaron a elaborar peritajes de parte a funcionarios o ex funcionarios públicos que vienen siendo juzgados por casos de corrupción, inclusive., exponiéndose de manera temeraria en casos emblemáticos y bastante sonados en nuestra ciudad.

Por ello es que la gerencia de la Corte del Santa, advirtiendo que existe de por medio un conflicto de intereses dispuso la sanción de 30 días sin goce de habeeres para ambos profesionales, con anotación en su “file personal” de esta medida disciplinaria que, de por si, es grave en el rango de la administración pública.

Y es que los servidores de la Corte del Santa no se detuvieron ni siquiera al advertir que estaban actuando a favor de individuos que son juzgados por delitos en agravio del Estado, es decir, que por una parte perciben un sueldo del Estado y por otra parte se prestan a labores subterfugias en agravio del mismo estado.

Estos dos servidores ya habían sido sancionados por este mismo hecho, sin embargo, la instancia superior había anulado la medida disciplinaria al observar que el procedimiento sancionador no había sido adecuado al reglamento Interno de Trabajo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que solo después de cumplirse este requisito se volvió a imponer la misma sanción y en esta oportunidad ha sido confirmada en todos sus extremos.

Esto quiere decir que los dos contadores públicos deberán dejar de trabajar por espacio de treinta días y dejarán de percibir sus emolumentos en el mismo período, una medida que para muchos resulta indulgente en tanto que representa una suerte de vacaciones no pagadas para ambos profesionales que volverán nuevamente a su puesto de trabajo.

El caso de estos dos personajes no es nuevo, estalló en medio del proceso penal que se siguió a la alcaldesa Victoria Espinoza García por delito de Enriquecimiento Ilícito, cuando en la instancia de apelación la burgomaestre reclamaba que se admita como prueba el peritaje de parte que el Juez rechazó por extemporáneo y al acogerse ese pedido se pudo conocer, a través de la prensa, que los autores de ese peritaje eran, curiosamente, dos empleados de la misma Corte del Santa.

Fue solo entonces que los servidores Richard Luciano Aguilar y Gerardo Azabache Hervías fueron emplazados para que sustenten su informe pericial ante los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones, diligencia que se cumplió en medio de las miradas de todos los actores procesales que no entendían como es que dos empleados de la misma Corte fundamentaban una prueba en favor de una investigada por delito de corrupción ante magistrados de la misma sede jurisdiccional.

Algo tan incomprensible como el fundamento mismo de los peritos que no pudieron rebatir los argumentos de la pericia oficial del Ministerio Público, empero, ese antecedente dejó una marca en el accionar de la administración de justicia que no fue capaz de hacer frente a estos vacíos de la norma que jamás se puso en el caso que un dictamen pericial podría haber sido elaborado por empleados de la misma instancia que juzga a los investigados favorecidos por esa pericia técnica.

Lo cierto es que a estos mismos personajes se les volvió a ver en el banquillo sustentando otra pericia en favor de otro investigados por delito en agravio del estado. Lo que quiere decir que ni siquiera se detuvieron al saberse cuestionados y sancionados por el primer caso, se mantuvieron en sus trece al extremo que cuando acudieron a la diligencia judicial ya estaban sancionados por la instancia superior administrativa.

Que quede este hecho como un antecedente para que en el futuro el servidor judicial entienda que tiene un límite en su accionar cuando se trata de desempeñar la profesión que ostenta, si cuenta con un sueldo del estado para perseguir el delito, no puede ponerse a la vez en la vereda del delincuente investigado, si lo hace tiene que ser sancionado hasta con la destitución del cargo que ostenta.

PLAUSIBLE RECTIFICACIÓN

La Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Cayetana Aljovín decidió dejar sin efecto la directiva mediante la cual se había dispuesto el traslado el Programa Cuna Más a la ciudad de Trujillo y dispuso que se mantenga en nuestra ciudad atendiendo a los beneficiarios de Chimbote. 

Visiblemente satisfecha y reconfortada, la representante de Cuna Más en Chimbote, Catalina Reyes de Pulido, dijo que esta decisión se adoptó luego que consiguieran entrevistarse personalmente con la Ministra y entregarle las cifras y los informes relacionados al manejo de este programa, luego de explicarle la necesidad que este programa continúe en nuestra ciudad.

La Ministra evidenció ser una persona bastante abierta a las opiniones y comprensible al trabajo social que desarrollan las animadoras, por ello dejando de lado las recomendaciones de sus técnicos, consideró que la sede de Cuna Más permanezca en Chimbote, lo que representa un espaldarazo al trabajo que vienen desarrollando las animadoras en donde atienden a 17 comités y 1,480 niños. Afortunadamente la acción decidida de las promotoras, quienes se encadenaron en la puerta de su sede institucional dio sus frutos y la Ministra ha optado por una una Plausible Rectificación para dejar que Cuna Más siga funcionando y beneficiando a los niños de Chimbote.