Editorial

Editorial: ::: PENOSA DESERCIÓN :::

Los fiscales de Chimbote no solo están siendo identificados por su falta de voluntad para avanzar las pesquisas o su limitada capacidad para sostener sus requerimientos acusatorios al extremo que se los devuelven constantemente para que se hagan los correctivos, sino que ahora se ve envuelto en un serio cuestionamiento que los coloca como promotores de la impunidad, es decir, todo lo contrario a lo que la ley y la constitución señalan como parte de su naturaleza y esencia misma como es la persecución del delito.

Esto se ha advertido la semana pasada cuando la Sala Penal de Apelaciones no ha tenido reparos en enrostrar a los representantes del Ministerio Público su absoluta falta de voluntad para impulsar una acusación a pesar de los emplazamientos que se les hicieron tanto desde el Juzgado de primera instancia como del propio Colegiado.

Esto ha ocurrido en el emblemático caso de los “abogados fantasmas”, como se conoce a la carpeta en la que se investiga a las autoridades de la Universidad San Pedro por haber contratado y pagado a ciertos abogados por servicios que no habían prestado, lo que hicieron fue simular que habían trabajado en determinado caso con la única finalidad de cobrar ingentes sumas de dinero que fueron desviadas con fines de defraudación.

Ocurre que en este caso, pese a las pruebas y evidencias que existen en la carpeta, el Fiscal Manuel Arroyo Ramírez solicitó el sobreseimiento de los investigados en el extremo del delito de Asociación Ilícita para delinquir, pronunciamiento contra el cual el Procurador Público planteó recurso de apelación y la Sala solicitó la opinión del Fiscal Superior.

Sin embargo, lejos de advertir que se estaba consagrando un escenario de impunidad frente a los delitos investigados, el Fiscal Superior Carlos Machuca Fuentes se limitó a ratificar el pedido de sobreseimiento, coincidiendo con el pedido que en primera instancia había formulado el Fiscal Manuel Arroyo Ramírez.

“Dejamos expresa constancia que su Ministerio a pesar de lo expuesto y ABDICANDO a sus funciones, no ha cumplido con emitir pronunciamiento de fondo” expresa la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones en la que, muy a su pesar, debió disponer el sobreseimiento del delito de Asociación Ilícita para delinquir y ordenar que se continúe el juicio oral únicamente por delito de Fraude contra la administración de personas jurídicas, que es un delito mucho más leve.

Se entiende que los magistrados expresan su absoluta disconformidad con la manera como proceden los magistrados de primera instancia al mandar al archivo un proceso en el que entienden que existen elementos probatorios suficientes como para acusar y enjuiciar por el delito de asociación ilícita para delinquir, más aun cuando declaró fundada la apelación formulada por el Procurador anticorrupción y había remitido los autos al Fiscal para que emita pronunciamiento, sin embargo, sin fundamentación alguna toma parte de la posición esgrimida en primera instancia.

Y frente a esta situación no pueden hacer nada en la medida que en estos casos se aplica el principio que señala que “no existe juez sin acusación”, razón por la cual no dejaron de expresar su disconformidad y cuestionar el desempeño que ha observado el Ministerio Público en este caso.

No puede ser menos elocuente la instancia superior en la medida que si existen pruebas de la manera fraudulenta como se esquilmaron los recursos de la Universidad a través de un mecanismos fraudulento, es evidente que ello parte de una organización criminal que se ha valido de otras personas y de documentos fraguados para concretar sus objetivos lucrativos, ello responde a una Asociación Ilícita para delinquir como acertadamente lo describió en su momento la Fiscal Angélica Bayes Antúnez, quien fue extrañamente separada de este caso cuando había planteado la hipótesis fiscal sobre la materia de los delitos que se investigaban.

Frente a hechos de esta naturaleza es evidente que la responsabilidad o no de los investigados, o la existencia o no de los delitos debieron establecerse en el curso del juicio oral, no se puede disponer alegremente el archivo de un proceso cuando existen evidencias que serán materia de una evaluación.

El Ministerio Público, de acuerdo a su ley de creación, así como de la Constitución Política del Estado, es el órgano persecutor del delito por antonomasia, por ello se le confiere el monopolio de la acción penal y tiene sobre sus espaldas la carga de la prueba, es un organismo que en un juicio no representa al estado o las partes en conflicto, sino que sale en defensa de los derechos de la sociedad, por lo tanto, su misión es acusar y sustentar convenientemente los cargos que formula.

Sin embargo, esto es lo que no ha hecho en el caso de las denominadas “asesorías fantasmas” detectadas en la Universidad San Pedro, por el contrario, se ha puesto en el rol de la defensa técnica y quiere justificar conductas abiertamente delictivas.

Esto no llama la atención de muchos, especialmente de los medios de comunicación, en la medida que a lo largo de la investigación se ha advertido la escasa voluntad del Ministerio Público, primero, para investigar este hecho, y, luego, para formular cargos contra quienes se encuentran involucrados.

Esto se ha denunciado permanentemente, inclusive, en alguna oportunidad el Fiscal Manuel Arroyo Ramírez fue protagonista de una diligencia de incautación que quedó como un himno a la inoperancia al no haber procedido a decomisar los documentos sino se limitó a entrevistarse con los responsables y pedirle le remita a su despacho la documentación que requerían cuando esa no era la esencia de la diligencia, actitud cuestionable que solo dejaba espacio para pensar en una parcialización que, a lo largo de estos años, se ha consolidado con el pedido de sobreseimiento de uno de los delitos.

Es lamentable tener que admitirlo pero la Sala Penal de Apelaciones no se equivoca cuando califica la conducta del Ministerio Público, lo que hemos comentado no puede ser sino una penosa deserción de quienes deberían ser los primeros interesados en el castigo y la sanción de los delitos, pero sencillamente no cumplieron con su obligación.