Uno es de Macate:
• Ancash fue la jurisdicción en la que se presentaron más solicitudes de revocatoria.
• A nivel nacional solo pasaron la revisión de firmas, 26 pedidos de revocatoria.
Alcaldesa de Macate, Ericka Pérez Ruiz, irá a revocatoria.
Veintiséis solicitudes de revocatoria, con las firmas de adherentes exigidas por ley, fueron recibidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al término del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones.
Estas solicitudes buscan poner término al mandato de autoridades de ámbito distrital durante la consulta popular de revocatoria prevista para el 11 de junio de 2017.
De estas 26 solicitudes, ocho pertenecen al departamento de Áncash. De esas ocho una pertenece a la provincia del Santa para ser más específicos al distrito de Macate, cuya alcaldesa es Ericka Nazareth Pérez Ruíz.
Las otras solicitudes pertenecen al distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas; a los distritos de Succha, Huayllan y Coris de la provincia de Aija; distrito de Masin de la provincia de Huari; distrito de Pamparomas, de la provincia de Huaylas; y al distrito de Llamas de la provincia de Mariscal Luzuriaga.
La Secretaría General de la ONPE evaluará las solicitudes recibidas y de cumplir con los requisitos legales, se procederá a su admisión. En aquellos casos que no cumplan con los requisitos legales se denegará la solicitud, mediante resolución la cual será notificada al promotor o representante.
Contra las resoluciones que declaran la improcedencia de una solicitud de revocatoria procede el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo de no mayor de 15 días calendario.
No procede recurso alguno contra dicha resolución y el JNE convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
Cabe señalar que según las disposiciones establecidas para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, la ONPE procederá a publicar la admisión de la solicitud de revocatoria a través de los medios de comunicación y publicará un extracto de los fundamentos en que se sustentan las solicitudes de revocatoria admitidas, a través del portal institucional.
Datos
Este año se adquirieron 932 kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para promover la revocatoria de sus autoridades de ámbito regional y municipal, un número reducido frente a los 2,247 kits adquiridos para la consulta popular de revocatoria de 2012.
Esta disminución se debió evidentemente a que la nueva legislación aprobada por el Congreso de la República en abril de 2015 eliminó la continua realización de nuevas elecciones de autoridades para reemplazar a las revocadas y, además, estableció que las revocadas sean reemplazadas por los accesitarios o suplentes.
Asimismo, fijó que los promotores de revocatoria deben fundamentar sus solicitudes, y exige que tanto promotores y autoridades rindan cuenta de los recursos que financien sus campañas.
Así, estos cambios –impulsados por el Sistema Electoral – evitan que la revocatoria, cuya naturaleza es estar al servicio de la población, sea utilizada por intereses ajenos al control ciudadano.