El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior del Santa impuso una condena de 35 años de cárcel a un descarado docente que hace ya casi dos años atrás fue denunciado por las madres de un grupo de cuatro alumnas con las cuales se había sobrepasado en su contacto personal y las manoseaba con evidentes malos propósitos.
Estos hechos se registraron en la vecina provincia de corongo en la institución educativa “Javier Heraud” de la localidad de Ranguas en donde el docente Florentino Isaac Liñán Velásquez fue acusado por las madres de cuatro escolares de 13 años de edad de haberlas besado en la boca y de manosearlas constantemente en sus partes íntimas.
La denuncia es sumamente delicada y no dice bien de la conducta de un docente sino que describe a un depravado que tiene el innegable propósito de abusar sexualmente de las menores, por ello las progenitoras se adelantaron a cualquier evento pernicioso para sus hijas y procedieron a denunciar al sujeto ante las autoridades.
La defensa del docente no solo ha negado los hechos, ha descartado por completo que tuviera intenciones libidinosas con sus alumnas sino que ha señalado a las madres de familia denunciantes de pretender vengarse y perjudicarlo con esta clase de denuncias porque tuvo desencuentros con ellas en la preparación de los alimentos entregados por el Qali Warma para el desayuno de los alumnos.
En realidad la coartada utilizada por el acusado es sumamente endeble, es absurdo pensar que por haber sostenido alguna discusión o tener alguna diferencia alguien vaya a formular una denuncia tan grave como delitos de contenido sexual contra un profesor de aula, de allí que los juzgadores partieron de ese solo hecho para medir el grado de responsabilidad que puede alcanzar a quien es objeto de una acusación.
Sin embargo, lo fundamental ante denuncias de este tipo es el daño psicológico que se genera en las víctimas y la imposibilidad que ellas puedan fingir o prestarse a una denuncia falsa o maliciosa, como ocurría en antaño que algunas mujeres en represalia solían utilizar a sus hijas para lanzar acusaciones antojadizas contra otra persona.
Eso ya no es posible en estos tiempos cuando existe la “cámara Gessel” que es una prueba fundamental y elemental frente a cargos delictivos de tipo sexual y ante la negativa de los acusados de haber tomado parte en ellos, se trata de una evaluación del perfil psicológico de la agraviada en la cual un profesional de la materia se interna en su conducta anímica y puede evaluar si en realidad está mintiendo o cuan grave es el daño emocional que ha sufrido la víctima en estos casos.
Justamente, por las consecuencias psíquicas que genera un atentado contra el honor sexual se puede determinar si en efecto ha existido o no abuso contra la agraviada, y, en este caso las alumnas que ya frisan la adolescencia pudieron ratificar de manera coherente los cargos y describir la manera como eran coaccionadas por el docente para que las someta a tocamientos libidinosos,
Los estudios son en estos casos infalibles y de ellos se valieron los magistrados para poder establecer la responsabilidad penal de alguien que se vale de su posición para poder someter y abusar de las adolescentes, en este caso de escolares que recién están entrando a una etapa de la vida en la que deberían ser mejor y adecuadamente conducidas antes que recibir un abuso de tipo sexual.
Esto es lo que califica la conducta del docente, se supone que un profesional de la educación no es un amigo o adiestrador de una menor de edad, es mucho más que eso, cuando los profesionales de la educación se encuentran frente a menores que están entrando en la adolescencia deben convertirse en una suerte de padres para ellas, tienen la obligación de orientarlas y corregirlas de la mejor manera, de enseñarles los peligros que deben enfrentar en la vida y de proporcionarle los valores que se deben cultivar para su formación personal del futuro.
Sin embargo, si lejos de tener al lado de ellas a un padre aparece un hampón que solo trata de aprovechar su condición, las amenaza con las notas, las obligan a someterse a sus caprichos y las somete, entonces nos encontramos ante un monstruo que debe ser castigado con todo el peso de la ley y eso han entendido los miembros del juzgado penal colegiado que han sancionado al docente de Corongo.
No se puede olvidar que en estos años se han registrado una serie de casos con alumnas mucho mayores y hasta de grado universitario que no han tolerado la conducta desviada de ciertos docentes que les hicieron propuestas deshonestas de chantaje sexual a cambio de aprobarlas en un curso y las obligaron a acudir a una habitación.
Estos casos fueron puestos al descubierto por las propias alumnas que lejos de someterse a la bajeza de su docente procedieron a denunciarlos con sus padres ante el Ministerio Público y se organizaron celadas para atrapar al depravado in fraganti, tal como ha ocurrido en Huaraz y Trujillo con catedráticos de sendas universidades que han debido deslindar con la conducta desviada del capturado.
Esa clase de hechos tienen como antecedente estos casos de la vida escolar que ahora ha condenado la justicia en Chimbote, resultan siendo el colofón de modalidades delictivas que van creciendo poco a poco y que esconden a monstruos que han tomado el camino equivocado, que se han preparado supuestamente para instruir y formar niñas pero que en realidad solo buscan saciar sus desviados apetitos sexuales desde el cargo que ocupan.
Por ello es que la condena que ha impuesto el Juzgado Colegiado al docente de Corongo es ejemplar, debe quedar sentada como un importante precedente a efectos que aquellos que han abrazado la carrera magisterial y que se han comprometido con la formación de las menores de edad no pretendan hacer lo mismo que este pésimo profesor Florentino Liñán Velásquez porque deben saber que solo tendrán un derrotero y ese no es otro que la cárcel. Esperemos que esta condena sea ratificada ante la impugnación que seguramente ha formulado su defensa porque ha llegado el momento que la justicia actúe sin contemplaciones.