Editorial

Editorial: ::: MAS VALE TARDE… :::

El Juzgado Mixto Unipersonal de la provincia de Rodríguez de Mendoza, de la Corte Superior de Amazonas, decidió anular la medida cautelar que un Juez supernumerario, por no decir, provisional, concedió a un grupo de ex directores de centros educativos que demandaron, a través de este gaseoso procedimiento, su reincorporación en el cargo.

Esta medida cautelar es la misma que, como muchos deben recordar, generó serios contratiempos y enfrentamientos en el sector educativo en la medida que autorizó el retorno de aquellos docentes que quedaron fuera de los cargos directivos el año 2015 por no haber aprobado el examen o no presentarse al mismo para demostrar su capacidad de dirigir una institución educativa.

Aquella medida cautelar generó serios desórdenes en tanto que los colegios a los cuales deberían ser reincorporados ya contaban con directores que se ganaron el puesto a través de un concurso público, lo que quiere decir que tenían garantizado el puesto hasta que concluya el plazo previsto o tengan que ser separados por alguna causal prevista en la ley.

Sin embargo, de ninguna manera estaban dispuestos a dar un paso al costado porque sus antecesores quieran retornar cuando ellos no han sido aprobados o renegaron del concurso público que sirvió para medir la suficiencia y los méritos de los participantes, incluso, a pesar de la existencia de una resolución judicial pues, eran conscientes, fue obtenida de manera irregular comenzando por el solo hecho de haberse planteado en una localidad lejana y que no tiene relación alguna con las instituciones de Ancash.

Fue la procuradora pública adjunta del Ministerio de Educación, María del Carmen Márquez Ramírez, quien dio a conocer a los altos funcionarios de dicho portafolio que el Juez del Juzgado Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, Dr. Luis Alberto Arias Requejo, estaba notificando la resolución N° 4 del cuaderno cautelar seguido por los ex directores que demandaban su reincorporación.

Dicha resolución sentenciaba “Declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, en consecuencia declárese improcedente la medida cautelar solicitada por los recurrentes por afectar el orden público”, es decir envía al archivo los actuados por los docentes que estaban reclamando la reposición en sus cargos.

Con esta resolución judicial, de inmediato la Directora Técnico Normativo del Ministerio de Educación, Betty Agüero Ramos ha emitido el oficio múltiple 021-2017 el cual señala que al haberse dejado sin efecto la medida cautelar en el juzgado Unipersonal de la provincia de Rodríguez de Mendoza “las UGELes y DRE’s deberán adoptar las acciones correspondientes para dejar sin efecto las resoluciones que hubieran emitido en cumplimiento de dicho mandato, debiendo retornar a los directivos reincorporados a sus plazas de docente”.

Es evidente que esta resolución pone punto final al capítulo de incertidumbre que había invadido los centros educativos en los cuales los ex directores se reincorporaron sin que haya concluido el periodo de gestión de los directores en funciones, lo que dio lugar a que estos planteles cuenten hasta con dos directores.

En la mayoría de ellos los dos directores prefirieron mantenerse en el cargo, el que estaba en funciones manejando el plantel en la medida que la resolución se dictó cuando solo faltaban dos semanas para concluir el año escolar y el segundo a la expectativa que se determine como se haría una transferencia de funciones a la cual se aferraban.

Seguramente que la finalización del año escolar 2016 no permitió que se generen escaramuzas como que, en efecto, se observaron en algunos centros educativos en donde los reincorporados pretendieron que se les reconozca de inmediato todas sus funciones, empero, las apelaciones del ministerio de educación y la inexistencia de una información certera por parte de la autoridad judicial, dejaron las cosas tal y como estaban.

Y es que a pesar que un magistrado tiene atribuciones para disponer quien puede reasumir o no sus funciones, lo que no puede hacer es ordenar que retorne un director sin que precise que es lo que sucederá con el que está en funciones, a sabiendas que las plazas que pretendían los demandantes ya estaban ocupadas por quienes demostraron en concurso que estaban capacitados para ello.

Justamente, esta ha sido la razón por la cual el juez Luis Alberto Arias Requejo ha decidido anular todo lo actuado, pues la medida cautelar concedida por el separado juez suplente Hugo Higinio Custodio afectaba el orden público y lesionaba derechos de terceros que debieron ser cautelados por el juzgador.

En ese sentido ha señalado el referido magistrado que la concesión de una medida cautelar solo afecta los bienes y derechos de las partes o sus sucesores, sin embargo, en este caso el Juez Suplente amparó increíblemente una causa que afectaba a quienes no son parte de esa acción procesal como son los directores y subdirectores que están en funciones y que accedieron a los cargos por concurso público.

Es importante que la justicia haya deslindado este tema a solo una semana que se reinicien las actividades escolares, cuando estamos ad portas de inaugurar el año escolar 2017 y cuando se requería que se ponga orden en la dirección de los planteles, era un absurdo que existan hasta dos docentes que se irrogaban tal calidad y era evidente que ahora sí se generarían enfrentamientos más serios si se mantenía la incertidumbre.

Por ello es que ya el Ministerio de Educación ha ordenado a los directores regionales de educación y los directores de UGELE’s que dejen sin efecto alguno los documentos que reconocieron derechos a las reincorporados y que retornen a las aulas a las cuales pertenecen, como corresponde.

El mensaje que nos deja este pasaje es que en esta vida lo que se tiene que reconocer son los méritos y las capacidades, si los directores han sido elegidos en concurso público, no se puede permitir que otros que renegaron del concurso o que fueron jalados, pretendan volver a los cargos a través de una maniobra judicial reprochable como es la demanda cautelar en distritos judiciales remotos. Cierto es que el Juzgado de Amazonas demoró en deslindar este tema, empero, más vale tarde que nunca.