Editorial

Editorial: ::: SANCIÓN RAZONABLE :::

Pensar en una condena a cadena perpetua se hacía muy difícil hasta hace solo unos años, pues se trata de la máxima pena que se puede aplicar a una persona al margen de los casos de traición a la patria en casos de guerra exterior en donde, por autorización constitucional, es el único caso en el que procede una pena de muerte.

Sin embargo, hoy en día los magistrados han comprendido que no solo es difícil o complicado apelar a la máxima condena establecida por la ley sino que en ciertos delitos se hace imprescindible recurrir a ella no solo en aras de reparar un daño grave y repudiable sino porque es preciso que aquellos que tienen las mismas inclinaciones delictivas entiendan lo que les espera si es que caen en el mismo ilícito.

Hacemos este preámbulo a propósito de la sentencia que ha expedido el Juzgado Colegiado de la Corte Superior del Santa tras aplicar la máxima pena de cadena perpetua a Julio César Minaya Mendoza, un despreciable sujeto que no vaciló en ultrajar sexualmente a su hijastra, una niña de apenas once años de edad que es hija de su entonces pareja sentimental y que por ese hecho la llevaron a vivir bajo el mismo techo.

Justamente, aprovechando esta vinculación y que su pareja debería salir a trabajar, este sujeto violó en repetidas ocasiones a la menor y la obligó a guardar silencio con amenazas contra su vida y contra su propia madre, colocó a la niña en un estado de trauma emocional que la llevó a mantener un silencio de algunos meses hasta que decidió contarle lo que sucedía a una prima.

Fue entonces que su madre pudo tomar conocimiento de lo que estaba ocurriendo con su menor hija y no vaciló en denunciar al violador, valiente actitud que procuró la captura y el encarcelamiento del sujeto que inicialmente no pudo evitar reconocer que había abordado a la niña pero, con la finalidad de sustraerse al castigo, alegaba que solo había realizado tocamientos indebidos sobre ella, empero, el reconocimiento médico y otras pruebas indiciarias permitieron iniciarle causa penal.

Este proceso judicial ha concluido la semana pasada con el fallo contundente de los magistrados que no solo han tomado como pruebas el reconocimiento médico y la manifestación de la agraviada y los testigos que recibieron su versión inicial, sino que han desvirtuado los alegatos de defensa del condenado con las copias de los mensajes de texto que el sujeto enviaba a la agraviada y en los cuales se puede leer su preocupación por el retraso menstrual que había experimentado la niña, lo que permite concluir que el sujeto había abusado de ella.

De la misma manera, en estos casos de delitos sexuales, ahora existe una prueba fundamental que es la “cámara gesell”, la entrevista realizada en un ambiente especial por psicólogos que permiten describir el estado emocional de víctima y victimario, de tal suerte que a través de sus respuestas y reacciones es posible que se determine quién dice la verdad, este procedimiento es el que ha dejado atrás las antiguas denuncias antojadizas que se elucubraban con la única finalidad de perjudicar a alguien.

De allí que al tener todas las pruebas del ultraje sexual y al calificar la conducta personal y los antecedentes del sujeto, el Colegiado llegó a la conclusión que había que condenar con todo el peso de la ley a un sujeto que ya arrastraba una condena penal anterior por el mismo delito, en otras palabras es un sujeto desprejuiciado que tiende a proceder de esta manera, hay una suerte de patología que lo empuja a someter a las niñas y en esos casos la justicia tiene el ineludible deber de defender a la sociedad y alejar de ella a esta clase de gente enferma y peligrosa.

En realidad ya hemos perdido la cuenta pero la Corte Superior del Santa debe ser una de las sedes judiciales que más condenas máximas de cadena perpetua ha aplicado mayormente en estos casos de delitos sexuales, lo que dice muy bien de la decisión y la contundencia de los magistrados por castigar estos delitos repudiables y que, cierto es, ameritan una sanción ejemplar e inobjetable. Esperemos mantengan esta firme convicción en estos casos que destruyen vidas de niñas y niños.

MAL PRECEDENTE

Las lluvias y los huaicos interrumpieron el inicio del año escolar y con ello las primeras denuncias que salieron a la luz pública, como aquella promovida por los padres de familia del Colegio “Gastón Vidal Porturas” que en el primer día de clases ya estaban acusando la existencia de cobros indebidos.

Los padres señalaron que el Director los estaba obligando a pagar una cuota de APAFA para que sus hijos puedan ingresar a las aulas, lo que ciertamente está prohibido, más aun en un centro educativo en donde no existe directiva de esta Asociación y no se permite que el director haga las veces de ella.

Esto dio lugar a que intervenga de inmediato del Director de la UGEL, Robert Iturria Huamán, quien explicó posteriormente que el Director del plantel había exigido a las madres que paguen la cuota que había acordado con los comités de aulas para reservar la matrícula de sus hijos y como muchas no lo hicieron le estaban solicitando que procedan a efectuar este pago que era voluntario y no condicionaba nada.

Bueno, esto último está por verse y será materia de una investigación, lo que no podía hacer el Director es tomar el lugar de una APAFA y cobrar una cuota de ella con recibos del colegio que es lo que estaba entregando a los padres que se vieron precisados a pagar para que sus hijos ingresen a las aulas y puedan tomar parte del inicio del año escolar.

El propio director de la UGEL Santa ha advertido que esta actitud es irregular, aun cuando llamó la atención de los padres de familia por no participar de la vida educativa del plantel de sus hijos y no organizar su APAFA, pues todo esto pudo obviarse en caso se hayan organizado con la debida antelación. De todas maneras, no se puede dejar de sancionar las conductas que son indebidas.