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PODER JUDICIAL SENTENCIA A OCHO AÑOS DE CÁRCEL AL EXALCALDE DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

Por Lavado de Activos:

11-mayo-poderjudicial

Sala Penal Liquidadora ayer dictan fallo.

Los magistrados de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), sentenciaron a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva a Wilder Carlos Fitzcarrald Bravo (exalcalde provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald), Mibsam Goodman Carbajal Sánchez, Rosell Antonio Fitzcarrald Bravo, Máximo Serafín Carbajal Sánchez, Elías Teodoro Falcón Ramírez, Próspero Wilder Falcón Ramírez, Fortunata Victoria Bravo de Falcón, Ricardo Urbano Alegre Mendoza, Hayden Homero López Cotrina, Wendy Raisa Ruíz Moreno, Rosi Meri Moreno Cotrina, Vidal Antonio Toro Moreno, Carlos Fitzcarrald Sánchez, Julio Walther Dueñas Carrasco, Elizabeth Cabello Bravo, Tomás Ontón Coronado y César Augusto Salvador Calixto por ser coautores de la comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald y el Gobierno Regional de Áncash.

Dicha condena se computará desde la fecha en que los sentenciados sean internados en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, con el descuento de la carcelería que han sufrido los condenados privados de su libertad.

Asimismo, el Colegiado fijó en dos millones de Soles el monto de la reparación civil que los sentenciados pagarán solidariamente a favor de la parte agraviada; además les impuso la pena de 200 días multa, a razón de dos Soles diario, que deberán abonar dentro de los diez días de pronunciada la sentencia.

De otro lado fueron absueltos Róger Misael y Amet Celin Rodríguez Tarazona, procesados por la comisión del delito de Lavado de Activos en agravio de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald y el Gobierno Regional de Áncash.

De igual forma fueron absueltos de la acusación fiscal por la comisión del delito Contra la Administración Pública – Peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermin Fitzcarrald los procesados: Wilder Carlos Fitzcarrald Bravo (autor), Mibsam Goodman Carbajal Sánchez y Secundino Quiliche Luera (cómplices primarios).

En la resolución judicial se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida durante el juicio oral en el proceso que se les siguió en calidad de cómplices secundarios, por el delito de Lavado de Activos en agravio de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald y el Gobierno Regional de Áncash a favor de los acusados Solana Teófila Espinoza de Blanco, Maximiniano Dionico Ramírez Quiroz, Silvio Hugo Solís Vega y Rosa Hortencia Arana de Gambini.

De igual forma, se declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida durante el juicio oral en beneficio de los acusados Horacio Wilfredo, Pilar Dina, Luz Catalina Salvador Calixto, Wenceslao Wilfredo Fierro Trejo, Ricardo Jaque Castillo, Máxima Barreto viuda de Espinoza, Raphael Calvo Vega, Domingo Donato Mayo Cabello, Miguel Ángel Trujillo Valencia, Julia Hilaria Vega Cerna, Carlos Francisco Regalado Olivares, Honorato Trujillo Díaz, Róger Pajuelo Fernández, Héctor Tarazona Mayo, Manuel Martín Meléndez Amez, Agustín Emiliano Reynalde Rosales, procesados como cómplices primarios – extraneus de la comisión del delito Contra la Administración Pública – Colusión Ilegal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald y el Gobierno Regional de Áncash.

Los jueces superiores también declararon de oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los procesados Carmen Amelia Cerna Nieves, Georging Yopan Linares, Marco Homero López Cotrina, Walter Magno Apolinario Tarazona, Tomás Ontón Coronado y Lastenia Ernestina Zaragoza Saavedra en el proceso que se les siguió en calidad de cómplices primarios por el delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald y el Gobierno Regional de Áncash.

En tanto se dejaron sin efecto las requisitorias impartidas en contra de Héctor Tarazona Mayo y Agustín Emiliano Reynalde Rosales y se reservó el juzgamiento en contra de Alexander Medina Flores y Walter Magno Apolinario Tarazona, disponiéndose su requisitoria.

El Colegiado estuvo compuesto por los jueces superiores, doctores María Isabel Velezmoro Arbaiza, Edison Percy García Valverde (director de debates) y Walter Correa Llanos.