La huelga de trabajadores de una institución suele afectar los servicios que ella presta, empero, de ninguna manera puede interrumpir completamente la actividad que desarrolla, menos aun cuando se trata de servicios básicos o importantes que ameritan una continuidad en el tiempo, como el servicio de justicia.
La huelga de trabajadores del Poder Judicial ha interrumpido el desarrollo de los juicios con excepción de aquellos que cuentan con detenidos o los denominados emblemáticos, para los cuales se ha cuidado en administrar el personal necesario a efectos que no resulten perjudicados por la importancia misma que ellos tienen.
Sin embargo, si se tiene en cuenta que la huelga judicial no afecta necesariamente el desarrollo del juicio, menos tiene que hacerlo una huelga de trabajadores del Ministerio Público en la medida que realizan actividades diferentes y el desarrollo del juicio oral se realiza en otra entidad, en este caso en el Poder Judicial.
Seguramente, lo que se verá perjudicado es el desarrollo de una investigación que ahora, con la nueva normatividad, se encuentra en manos de la Fiscalía., empero, el desarrollo de un proceso que ha llegado a fase de juicio oral no debe verse interrumpido bajo ningún concepto, salvo que el propio representante del Ministerio Público no quiera hacerlo.
Algo de todo esto se advirtió hace poco más de una semana cuando el Fiscal a cargo de una investigación realizada contra dos choferes acusados de haber provocado por negligencia la muerte de tres personas en un fatídico accidente, llegó a la sala de audiencias y cuando todos se aprestaban a escuchar las ultimas incidencias de este juicio el Fiscal Julio Montoya Abanto le dijo a la juez que carecía de la carpeta fiscal en la medida que ella se encontraba en un cajón cuya llave solo la tenía el secretario de su despacho y aquel se encontraba en huelga razón por la cual no pudo acudir con el expediente con el cual debería sustentar su posición.
Sumamente complaciente la Juez aceptó la excusa del magistrado y postergó la audiencia para una nueva fecha, a pesar que aquella no era causa suficiente para suspender una audiencia, por el contrario, se trataba de una negligencia del representante del Ministerio Público que es el responsable del manejo del material judicial y, en todo caso, con la debida antelación debió solicitar la entrega de la carpeta a sabiendas que los trabajadores iniciarían una medida de fuerza.
Esto era tan lógico y comprensible que las demás audiencias de ese mismo día, en el mismo Juzgado Penal, no se interrumpieron porque el fiscal responsable no contaba con la carpeta fiscal, por el contrario, tenían el material en su poder y desarrollaron sus audiencias sin contratiempo alguno, algo que la Juez debió advertir y poner en conocimiento de la oficina de control interno del Ministerio Público.
Los deudos de los fallecidos que son parte agraviada en este expediente, optaron por acudir a la Presidencia de la Junta de Fiscales a efectos de poner en conocimiento estos hechos pero ni siquiera la titular se encontraba en su despacho, por lo que este incidente solo quedó en la necia y amarga anécdota que se deben llevar los litigantes cada vez que concurren a tomar parte de una diligencia de índole judicial.
Lo más suspicaz es que los agraviados estaban cuestionando a este mismo Fiscal por haber modificado la acusación escrita de su antecesora, quien antes de dejar el cargo dejó lista la acusación contra los responsables demandando se les imponga una pena efectiva, empero, extrañamente, cuando el Fiscal Montoya Abanto asume el conocimiento de este despacho modifica su requerimiento y solo envía al Juzgado una acusación en la que solicita se le imponga pena condicional a los responsables a pesar de la gravedad de los hechos. Algo que la familia no esperaba que suceda.
Este caso ya ha concluido la semana pasada con la lectura de los lineamientos de sentencia de la Juez, quien no ha pidió ir más allá del requerimiento de la Fiscalía y ha sentenciado a los responsables a una pena condicional, estableciendo los alcances de la reparación civil que deberá ser asumido en conjunto con el tercero civil responsable. Sin embargo, este caso tiene para rato, hay apelaciones y la sala superior deberá ponderar hasta que punto este fallo es justo, por lo menos se expidió con demora por un relajo inaceptable del Fiscal.
IMPORTANTE MEDIDA
Por mandato judicial, se dispuso el desalojo con orden de descerraje en el inmueble de propiedad de uno de los agraviados de la mafia de “los orellanitas”, a quien le quitaron su inmueble y lo vendieron a terceros mediante acciones fraudulentas.
Tras el juicio a los responsables, los abogados Henry Cruz Benítez y Luis Espinoza Garcés, quienes se encuentran en condición de prófugos de la justicia, el Juez estimó pertinente que una persona afectada por un fraude no tiene por qué recurrir a otra vía extrapenal para reclamar lo que es suyo, lo que le despojaron como consecuencia de los actos fraudulentos que han sido materia del proceso penal.
Por ello es que, en ejecución de sentencia, ha ordenado el desalojo de la vivienda de propiedad de Elías Gilberto Infante Castañeda y ha ordenado el retiro de los ocupantes del inmueble que a pesar que entienden que se prestaron a un juicio sucio cargado de inmoralidad y corrupción, se mantuvieron en sus trece y reclamaban haber sido compradores de buena fe y haber sido sorprendidos con documentos fraguados.
Empero, en el proceso se estableció que ellos jamás observaron el inmueble por dentro, sabían que algo extraño ocurría cuando los abogados embaucadores no lo ofrecían como lo hace todo el mundo, de allí que la ley no puede amparar una posición tan suspicaz y gaseosa como aquella, por el contrario, tiene que responder al descarado despojo que promovieron malos abogados con triquiñuelas y aprovechándose de procedimientos que se implementaron para regular legalmente las transferencias.
Este es un caso en el que se ha actuado con la ley en la mano y se ha castigado a los defraudadores con todo el peso de la ley.