Editorial

EDITORIAL ::CASTIGO A INEFICENCIA::

El último fin de semana se dio cuenta de la resolución judicial mediante la cual se ha dictado una orden de libertad en favor del ex dirigente de construcción civil, Modesto Mondragón Becerra, en el emblemático caso “La Centralita”, empero, se mantiene en el Penal de “Piedras Gordas” en la medida que tiene vigente otra orden restrictiva en el proceso penal por el crimen del ex consejero regional Ezequiel Nolasco Campos, el mismo que se encuentra en fase de juicio oral.

La medida judicial aludida responde a una libertad procesal, es decir, una liberación por exceso de carcelería, en otras palabras un recluso que lleva 36 meses sin que haya sido objeto de una sentencia definitiva, por lo que la ley entiende que en estos casos el investigado sigue sujeto a la tramitación del expediente pero ya no en la cárcel sino en el domicilio que ha señalado al juzgador y con la condición que no deje de atender las citaciones judiciales.

Hay que hacer la salvedad que no es el primer investigado del caso “La Centralita” que consigue sortear las frías celdas de un Penal, por el contrario, ya hace unos meses otros involucrados como el periodista Nelson Vásquez o el dirigente Juan Calderón consiguieron dejar el presidio bajo las mismas reglas del exceso de carcelería.

Sin embargo, este caso es distinto en la medida que Mondragón Becerra como otros co procesados, se encontraban sujeto a una medida restrictiva ampliatoria de 12 meses, la cual ha quedado sin efecto gracias a un acuerdo plenario que se ha sancionado hace solo unas semanas y en el cual los magistrados de la Corte Suprema han zanjado que una persona solo puede estar sujeta a una medida de prisión preventiva durante 36 meses, dejando sin valor alguno las ampliaciones que se puedan haber dictado a este plazo.

Justamente esto lo que ocurre con el caso La Centralita., en donde los investigados fueron comprendidos con una medida de prisión preventiva de 18 meses la cual fue ampliada en otros 18 meses y, como quiera que las pesquisas son lentas y extensas, se solicitó un plazo más de 12 meses, el cual fue concedido por el Juzgado y aprobado por la Sala Penal de apelaciones ante las impugnaciones de los afectados.

Las razones de esta ampliación excepcional se sustentaban en el hecho que se trata de juicios sumamente complejos, que cuentan con una gran cantidad de investigados y en los cuales se precisa de realizar un sinnúmero de diligencias en la medida que no solo hay varios hechos y varios delitos sujetos a la pesquisa, sino que en el curso de la investigación se han puesto al descubierto muchos otros hechos que han obligado al Ministerio Público a tener que realizar nuevas diligencias, todo lo cual ha generado una ampliación del proceso obligados por las circunstancias.

Sin embargo, nada de esto ha persuadido a los magistrados de la Corte Suprema que hace unas semanas se reunió a solicitud del Ministerio Público a efecto de deslindar una polémica ejecutoria dictada por una de las Salas Penales de la misma Corte Suprema en relación al delito de Lavado de Activos, ocasión en la que se introdujo el tema de la prisión preventiva en razón que existían corrientes que señalaban que las interpretaciones que se hacían a la norma resultaban inconstitucionales, entre ellas la ampliación del plazo más allá de los 36 meses que autoriza la ley procesal.

Y así lo ha determinado el Pleno Jurisdiccional cuyas conclusiones son de cumplimiento obligatorio a nivel de todos los jueces de la república, por ello es que, por ejemplo, el país se ha escandalizado la semana pasada cuando la joven Katiuska del Castillo, integrante del clan “Los limpios de la corrupción” de Chiclayo, una organización criminal encabezada por el ex alcalde Roberto Torres, ha sido liberada bajo este mismo criterio del exceso de carcelería y porque los magistrados de esa ciudad también optaron por seguir ampliando el proceso en la medida que no formulaban acusación ni deslindaban las responsabilidades a pesar de las pruebas que se hallaron contra ellos, como sorprenderlos con millones de soles guardados en sus viviendas y producto de los manejos corrompidos en las obras del Municipio de Chiclayo.

Obviamente, el escándalo se generó porque se trata de una figura mediática, empero, el caso de Modesto Mondragón tiene este mismo sesgo y no puede dejar de preocupar en la medida que muchos otros procesados del caso La Centralita y del crimen de Ezequiel Nolasco Campos pueden acogerse a esta misma figura y solicitar su libertad procesal.

No podemos olvidar que la cúpula de la denominada red de corrupción que está comprendida en los casos de La centralita y el crimen de Ezequiel Nolasco, la mayoría de ellos ha ingresado a los diferentes penales en donde se encuentran recluidos hace ya más de 36 meses, de allí que es evidente que en el curso de los próximos días y semanas se puedan conocer que se acogen a esta misma modalidad de la libertad procesal apuntalada por el acuerdo del plenario de la Corte Suprema.

Hay quienes cuestionan el hecho que la Corte Suprema cambie las reglas de juego en medio de procesos penales que ya están encaminados y que requieren de mayores plazos debido a la complejidad y la cantidad de investigados, incluso, se ha señalado que esta podría ser una puerta abierta a la impunidad, empero, habría que tamizar este acuerdo en función de los derechos constitucionales que la ley no solo garantiza a cualquier ciudadano sino también a quienes se han comprendido en procesos penales por muy graves que resulten ser los delitos materia de la investigación.

Entonces, aquí habría que buscar a otros culpables, preguntarse las razones por las cuales los juicios se prolongan tanto, buscar la manera de entender cómo es que una persona no puede ser objeto de una sentencia sea absolutoria o condenatoria en el plazo de 36 meses, es decir, de tres largos años.

Esto es de absoluta responsabilidad de la Fiscalía, no puede ser que se cambie el código procesal penal porque los juicios eran sumamente prolongados y se implemente un nuevo mecanismo procesal para que terminemos en las mismas, es decir, con juicios que van más allá de los tres o cuatro años. Si los investigados de los juicios emblemáticos comienzan a ganar las calles ello será de absoluta responsabilidad de los operadores de justicia y un castigo a la ineficiencia. Esto está más claro que el agua.