Editorial

EDITORIAL :: CONSECUENCIAS LEGALES ::

Tal como se había anunciado, otros tres implicados en el emblemático caso de corrupción conocido como “La Centralita” han sido puestos en libertad al cumplir más de 36 meses de reclusión sin haber sido sentenciados por la justicia.

Este beneficio, conocido como exceso de carcelería, ha favorecido la semana pasada a los ex Policías José del Carmen Ramos y Hugo Mayo Cortés, quienes formaron parte del sistema de seguridad del ex Presidente regional César Álvarez., así como a Hernán Molina Trujillo, el ex gerente regional que ha firmado casi todos los actos de corrupción que se achacan a la organización delictiva.

Ellos han cumplido más de 36 meses de prisión sin que hayan merecido una condena y aun cuando el Poder Judicial había aprobado para ellos la ampliación del plazo de prisión por 12 meses más, el cual vencía en Mayo del año próximo, esto ha quedado automáticamente descartado por un acuerdo del Plenario de la Corte Suprema que ha zanjado estos casos con la interpretación de la ley.

Ello porque muchos magistrados consideraron que los 36 meses no resultan suficientes cuando se tiene entre manos una investigación en la que no solo existe pluralidad de delitos sino que cuenta con más de cincuenta investigados, lo que hace sumamente compleja la labor probatoria que tiene por delante el Ministerio Público, más aun cuando son los abogados los que se encargan de trabar las cosas.

Esto fue consumado con las resoluciones de la instancia superior aprobando este criterio y ampliando los plazos de prisión en los casos en que se hayan cumplido los 36 meses, tal como sucedió, por ejemplo, en los casos de La Centralita y el crimen de Ezequiel Nolasco, cuyos hechos se remontan al año 2014.

Por ello es que aun cuando estos investigados tenían más de 36 meses de prisión se mantenían recluidos a la espera que el Ministerio Público cumpla con acusarlos y llevarlos a juicio oral o que se dicte un auto de sobreseimiento, que son las dos únicas alternativas que establece la norma procesal.

Sin embargo, el acuerdo del plenario de la Corte Suprema cambia radicalmente las cosas, especialmente cuando estamos ante casos de crimen organizado y de organizaciones delictivas que han actuado como una mafia y por ello sus expedientes cuentan con más de medio centenar de implicados o con más de una decena de delitos que son materia del proceso penal, lo que representa una medida que cambia las reglas de juego a pesar que no ha concluido las pesquisas.

Y son estos casos emblemáticos en los cuales se advierten estas marchas y contramarchas de los operadores de justicia, aquellos en los cuales ya no se puede hacer nada para mantener en prisión a quienes ya deberían estar enjuiciados o sentenciados.

Así como José del Carmen Ramos, Hugo Mayo y Hernán Molina, antes ya han egresado de los presidios otros implicados a los cuales el Ministerio Publico no había solicitado ampliar su régimen de prisión como los periodistas Nelson Vásquez y Sandor Renilla, y el dirigente político Juan Calderón Altamirano.

Sin embargo, no es el mismo caso del ex presidente regional César Álvarez Aguilar como algunos medios han tratado de deslizar con fines sensacionalistas, pues el otrora líder del Movimiento “Cuenta Conmigo” ha sido también merecedor de una medida de excarcelación por exceso de carcelería en el caso de La Centralita, empero, mantiene otras ordenes de internamiento en un centro de reclusión en el caso del crimen de Ezequiel, Nolasco y por el crimen de la llamada “testigo clave” Hilda Saldarriaga Bracamonte.

Álvarez deberá permanecer en prisión hasta que se agoten igualmente los plazos de prisión de esos casos y no haya sido materia de una sentencia hasta entonces, por lo tanto, no se puede hablar de libertad o liberación para un investigado que aún mantiene órdenes restrictivas en su contra.

Ahora bien, ¿se puede considerar que estas medidas que están permitiendo que se abran las puertas de las cárceles a los vinculados a la red de corrupción de Ancash son sorpresivas? Evidentemente que no, este es un derrotero conocido y un escenario que se había advertido hace mucho tiempo, partiendo de la parsimonia del Ministerio Público para actuar las diligencias que estaban pendientes.

Los magistrados saben cuáles son los plazos que tienen para investigar y por tanto deberían programar sus actuaciones en función a ellos, teniendo en cuenta que la formulación de una acusación no es cuestión de días, consecuentemente, las diligencias se deben agotar con la debida anticipación para que se pueda cumplir con los estadíos procesales que prevé nuestra legislación,

Por ejemplo, en el caso La Centralita, el Fiscal estará entregando su dictamen acusatorio recién el próximo mes de diciembre, según lo ha adelantado en nuestra ciudad el procurador anticorrupción nacional Amado Enco, lo que quiere decir que los implicados estarán desfilando por el banquillo de los acusados el año próximo.

Lo que sí no debe dejar de anotarse que esta libertad procesal no es un premio para el investigado sino que es un castigo para el Fiscal que no ha podido encausar su actuación dentro de los plazos procesales, por tanto, no se puede considerar esta medida como una eventual victoria jurídica de los beneficiados por esta medida en razón que siguen ligados al proceso y se mantienen con normas de conducta que deben respetar bajo apercibimiento de ser enviados nuevamente a la cárcel.

La libertad procesal no significa que los involucrados haya salido “libres de polvo y paja”, no han sido absueltos, solo los ponen en libertad porque no se puede mantenerlos más tiempo tras las rejas, consecuentemente, cuando la Fiscalía y el Poder Judicial analicen las pruebas de cargo y de descargo y se deslinde en juicio público las responsabilidades que alcanza a cada uno de ellos, se dictarán las condenas que, inobjetablemente, podrán hacer retornar a muchos de ellos a las frías celdas de Cambio Puente o Piedras Gordas. Son las consecuencias legales que se germinan por la falta de celo funcional de quienes están a cargo de estas investigaciones.