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JUEZ REVOCA CONDICIONALIDAD DE CONDENA DICTADA CONTRA RECTOR

• José María Huamán y cinco condenados serán llevados al Penal si los capturan.

• Juez considera que recurso de casación no impide que se ejecute sentencia porque se conceden sin efecto suspensivo.

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Por no haber mostrado ninguna voluntad de cumplir con las reglas de conducta, fundamentalmente en el pago de la reparación civil, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa revocó la prisión suspendida por prisión efectiva la sentencia condenatoria en el caso de los abogados fantasmas de la Universidad San Pedro y ordenó la captura e internamiento en el Penal de Cambio Puente, del Rector José María Huamán Ruiz y sus co- sentenciados.

Junto a José María Huamán Ruiz, también se dictó orden de captura en contra de los abogados Alberto Toro Castro, César Varas Rosas, Tania Leonor Baca Escurra, José Luis Quezada Pisfil y el empleado Leo Michael Llumpo Jacinto, quien cobraba los cheques de las asesorías fantasmas para entregárselos al Rector.

Todos ellos fueron condenados inicialmente a tres años de prisión suspendida, por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la Universidad San Pedro, sin embargo, se les fijó una serie de reglas de conducta, bajo responsabilidad de revocarse la pena suspendida y variarla a prisión efectiva.

Entre estas reglas de conducta figuraban el pago de 500 mil soles de reparación civil y la devolución de lo injustamente apropiado 3 millones 355 mil soles a razón de cuotas mensuales de 321 mil 256 soles, condición que ninguno de los imputados cumplió con pagar.

Por esa razón, el Juez Jhon Pillaca Valdez al momento de resolver advirtió la poca voluntad de los sentenciados de cumplir con dicha regla de conducta, además de reiterar que el recurso de casación interpuesto no tiene efecto suspensivo, razón por la cual aprobó el requerimiento del Fiscal Manuel Arroyo Ramírez de revocar la prisión suspendida y ejecutar la misma variándola a prisión efectiva.

El magistrado también tomó en cuenta los argumentos del representante del Ministerio Publico, quien sustentó durante la audiencia del pasado 30 de noviembre, que únicamente el sentenciado Alberto Toro había depositado la ínfima suma de 500 soles y que su co-sentenciada Tania Baca era la única que había aperturado su cuaderno de firmas, violando la condena impuesta por la Sala de Apelaciones de este distrito judicial. 

La defensa sostenía que al encontrarse el caso con recurso de casación no podía revocarse la condena, sino hasta emitirse pronunciamiento del mismo.

El juez John Pillaca Valdez decidió revocar la pena suspendida y ordenó en el acto oficiar a la Policía Judicial para la ubicación y captura de los sentenciados, quienes deberán cumplir su condena de tres años en el centro penitenciario de Cambio Puente.