Noticias Locales

SUSPENDEN CUATRO MESES A SECRETARIO DE JUZGADO POR SUSTRAER DEPÓSITOS

Pero además OCMA pide su destitución:

• David Morales Villanueva, secretario de Juzgado de Paz Letrado de Santa, se apropió de depósitos judiciales de una alimentista.
• También fue sancionado su asistente, Paul García Blas, quien ya no labora en la Corte.

31-dic-suspenden

Corte Superior de Justicia del Santa opacada por grave caso de corrupción judicial.

El OCMA dispuso la suspensión de labores por el lapso de cuatro meses del Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Santa David Morales Villanueva y de dos meses de su asistente técnico Paul García Blas en la investigación por la presunta apropiación de depósitos judiciales de una demandante por alimentos.

Además de la suspensión está recomendando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución de ambos servidores aunque el segundo de los mencionados ya no labora en la institución debido a que su relación laboral no era de trabajador nombrado, como si lo es del primero.

Fuentes confiables indicaron que la medida de sanción está contenida en la resolución 20 del 27 de noviembre pasado y es correspondiente a la Queja 235 del año 2016 formulada por Beatriz Flores Rojas después de reclamar la entrega de los certificados de depósitos judiciales para hacer el cobro respectivo.

De acuerdo a las fuentes, los depósitos fueron cobrados por el asistente judicial con autorización de Morales Villanueva quien endosaba los depósitos a nombre del anterior, en tanto que la demandante se extrañaba que no le depositaban los dineros que le correspondía de una demanda en dicho juzgado.

Con la Queja efectuada se encargó la realización de diligencias a la Unidad de Investigación del ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Santa, que preside el Dr. William Vizcarra Tinedo, la misma que llegó a intervenir en la casa del asistente donde encontraron varios depósitos judiciales.

En la resolución de sanción también se impone como castigo a Jhovana Gutiérrez Gonzales con el 10 por ciento de multa de su remuneración por no haber actuado diligentemente en cautelar los depósitos judiciales.