• En resolución de 179 páginas, Sala Penal confirma prisión de 36 meses para 16 miembros de organización.
• Pero no encuentran evidencia suficiente para ordenar prisión para Natividad Inés Bobadilla Salinas, Ángela Susana Morales Zavaleta y Yesenia Veronica Rodriguez Beltran.
En una resolución de 179 páginas, por lo complejo del caso y la naturaleza del debate; la Segunda Sala Penal de Apelaciones dispuso la excarcelación de tres integrantes de la presunta organización criminal “Los Pistoleros de Casma”, por no existir evidencias objetivas, graves y fundadas que corroboren lo señalado por los testigos en reserva que las acusaron de ser parte de la organización criminal.
Natividad Inés Bobadilla Salinas, Ángela Susana Morales Zavaleta y Yesenia Veronica Rodriguez Beltran recibieron comparecencia con restricciones y serán investigadas en libertad una vez que cumplan con pagar una caución de mil soles que ha fijado el colegiado. La votación por mayoría para que estas tres imputadas dejen la prisión fue firmada por los jueces superiores Daniel Vásquez Cárdenas y Mardelí Carrasco Rosas, mientras que su colega (y ponente de la apelación), Walter Lomparte Campos, votó para confirmar la prisión preventiva.
Precisamente esta decisión conocida ayer en horas de la noche, tras ser notificadas a las casillas electrónicas de los abogados, también confirmó la prisión preventiva contra los otros 16 integrantes de los “pistoleros de Casma” y ratificó la comparecencia con restricciones en contra del suboficial PNP, Ramón Fernando Trujillo Osorio.
Los 16 integrantes de esta presunta organización criminal quienes cumplirán 36 meses de prisión preventiva son Edson Yonel Minaya Córdova, Carlos Ulises Valenzuela Chávez, Luis Alberto Chiroque Chero, Yuri Julián Cano Obregón, José Luis Granados Rodríguez, Miguel Ángel Salvador Dextre y Christian Omar Ocaña Menacho.
Además, Gino Martín Lazarte Burgos, Rocío Isabel Sevillano Rojas, Julio Daniel Valverde Ramírez, Saúl Dalton Caraquillo García, Rony Bryan Coraquillo García, Wilson Edgar Goñe Milla, César Javier Goñe Milla, Wilmer Jesús Cutamanca Santamaría y Pedro Julio Maldonado Vega.
LAS RAZONES DE LA EXCARCELACIÓN
Al sustentar su voto por mayoría, los jueces superiores Daniel Vásquez Cárdenas y Mardelí Carrasco Rosas sustentan su decisión advirtiendo que el Fiscal Provincial no cumplió con obtener evidencias objetivas coroborantes, graves y fundadas, que den verosimilitud a la imputación principal que realizaron los testigos en reserva LP-05 y LP-07 contra las imputadas Natividad Inés Bobadilla Salinas, Ángela Susana Morales Zavaleta y Yesenia Veronica Rodriguez Beltran.
“Ello, a pesar de que tenía la posibilidad de realizar video vigilancia, escuchas telefónicas, y especialmente buscar testigos presenciales de los hechos incriminados. Entendiendo que los testigos con identidad reservada LP-05 LP-07 y LP-08, no serían testigos presenciales de los cobros de cupos presuntamente realizados por las procesadas Morales Zavaleta y Rodriguez Beltrán, sino testigos de referencia, pues ninguno de ellos -únicos que afirman que las referidas procesadas cobraban cupos- han referido haber presenciado los cobros” indican los magistrados.
“Si la figura del testigo presencial o directo, con identidad reservada, requiere de estándares de corroboración mucho más altos que los previstos para el testigo presencial con identidad conocida, evidentemente, la figura del testigo de referencia con identidad reservada debe ser tratado con mucho más cuidado que la del testigo de referencia con identidad conocida, pues desde ya implica una doble restricción al derecho de defensa -no sólo se desconoce su identidad, sino que además no es testigo directo, ya que no presenció los actos que imputa-” añaden los vocales, optando su rol de garantistas de un debido proceso.
Finalmente, los magistrados hacen mención a la invocación que hace la Fiscalía sobre el acta de allanamiento en el domicilio de la imputada Natividad Inés Bobadilla Salinas que da cuenta que en el mismo se han encontrado dos celulares y tres chips. “A consideración de los magistrados que suscribimos éste voto, el hecho de tener dos celulares y tres chips no nos informa que la imputada guarde armas, municiones y explosivos, constituyendo un indicio periférico”.
Añaden: “En conclusión, al no haberse adjuntado ningún elemento de convicción objetivo, grave o directo que corrobore la imputación principal contra las imputadas Natividad Inés Bobadilla Salinas, Ángela Susana Morales Zavaleta y Yesenia Veronica Rodriguez Beltran, concluimos que no existen fundados y graves elementos de convicción que la vinculen con la organización criminal, por lo que deberán continuar siendo investigadas bajo comparecencia con restricciones” culminan diciendo los magistrados Vásquez Cárdenas y Carrasco Rosas.