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INSTRUCTOR DE GIMNASIO SERÁ JUZGADO POR FLAGRANCIA POR AGREDIR A PAREJA

Agraviada está en estado de gestación:

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Paolo Renato Morales Calderón (20) ayer en audiencia judicial.

Un joven instructor de gimnasio que agredió a su pareja sentimental, quien se encuentra en estado de gestación; será procesado bajo comparencia con restricciones en proceso inmediato, según resolvió la mañana de ayer la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Gabriela Saavedra de la Cruz.

Paolo Renato Morales Calderón (26) será acusado en las próximas 24 horas por la Fiscalía Penal como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de mujeres integrantes del grupo familiar- violencia física en agravio de S.E.R.T (20).

Ayer, durante la audiencia judicial de incoación de proceso inmediato, la Fiscalía demostró los graves y fundados elementos de convicción que pesan contra Paolo Renato Morales Calderón, quien agredió el 14 de febrero a su pareja sentimental S.E.R.T (20), a pesar de encontrarse con 8 meses y medio de gestación.

La Fiscal Katiuska Romero Hernández explicó que pidió comparecencia con restricciones y no prisión preventiva, en razón que la prognosis de la pena a imponer es de 3 años, es decir, no supera los 4 años que exige el Código Procesal Penal como requisito para dictar una medida de última ratio.

En tanto, el padre del joven acusado, defendió la inocencia de su hijo y señaló que no agredió a S.E.R.T, sino que únicamente al tener una discusión trató de calmarla con el brazo y posiblemente en esa circunstancias le haya ocasionado algún golpe o rasguño, pero de ningún modo, una agresión dolosa.

Una vez que la Fiscalía presente la acusación en las próximas 24 horas, se iniciará un pequeño juicio en contra de Paolo Renato Morales Calderón, quien durante este proceso, tiene prohibido acercarse a S.E.R.T; no podrá salir de la ciudad sin previo conocimiento de la jueza y deberá comparecer ante todos los llamados de la autoridad judicial.

Según la Ley N° 30710 que modificó el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, se prohibe el beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer.