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PARA JUEZ HUBO UNA CONCERTACIÓN CLANDESTINA DE EDILES Y EMPRESARIO

En caso de “semáforos inteligentes”:

• Sustentó que hubo escandaloso direccionamiento de buena pro.
• Anulación de licitación para convocar un proceso de menor cuantía pone en evidencia conciliábulo.

juez

Juez Efer Diaz oraliza ayer lineamientos de sentencia.

Para el Juez Unipersonal del Santa, Efer Díaz Uriarte, desde la convocatoria a proceso de selección y durante la ejecución de la instalación de los semáforos inteligentes hubo una concertación clandestina de voluntades entre las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial del Santa con el empresario Emilio Rivas Gay para favorecerlo.

Ayer durante la lectura de los lineamientos de la sentencia del caso “semáforos inteligentes”, el magistrado Efer Díaz Uriarte dijo que las primeras irregularidades se dieron cuando el proceso de licitación pública se canceló y declaró desierto sin ninguna justificación para luego ser derivado a una adjudicación de menor cuantía por 8 millones 309 mil soles.

Ello, a pesar que en el portal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) el proyecto tenía un estimado de inversión de 2.5 millones de soles, pero aún así, no figuraba inicialmente en el plan anual de contrataciones del año 2009. “Se tuvo que modificar dicho plan de un día para otro y anular varias obras para que dicho presupuesto pase a la semaforización” indicó.

Detalló que fue la propia alcaldesa Victoria Espinoza García quien modificó el Plan Anual de Contrataciones y aprobó la exclusión de obras para incluir semaforización por más de 8 millones de soles. En este trámite, existe un memorando salido de la gerencia de obras y dirigida a Planificación y Presupuesto, en la que señalan por encargo de alcaldía, solicitan rapidez para dicho trámite.

El magistrado también advirtió que la obra fue aprobada el 17 de setiembre y al día siguiente ya se estaba nombrando el comité de adjudicaciones para su licitación. También cuestionó que la alcaldesa no haya integrado dicho comité a un experto por tratarse de bienes especiales y sofisticados.

“Aquí se ha cometido infracción al deber de cuidar las arcas del Estado. No había razón para cancelar la licitación, inclusive, luego que se declaró desierta la licitación, no fue comunicado a OSCE, sólo se informó una postergación que no fue tal

“Por un lado ordenaron la cancelación de la licitación (dos dias antes) y por otro lado, le indicaron al tesorero que se habían reprogramado la venta de bases, con lo cual generaron el desinterés de otras empresas participantes” señaló el juez durante la lectura de los lineamientos de la sentencia.

“Ha quedado acreditado que sin explicación alguna informaron que sólo se inscribieron dos postores cuando en realidad fueron tres las empresas con interés. Después de anular la licitación sin ninguna motivación o justificación, se convocó a una adjudicación de menor cuantía donde también hubo actos de favorecimiento al ganador de la buena pro” explicó el Juez.

Un hecho relevante que el Juez valoró en toda su extensión para atribuirle la responsabilidad penal a los procesados fue el cambio de licitación a adjudicación directa de menor cuantía. Dijo que en el primer proceso se presentaron los postores SICE (representado por Emillio Rivas Gay), J y M Servicios Generales de Carlos Barreto Alvarado y Sutec sac sucursal Peru de Gerson Guevara Martínez.

Sin embargo, en pleno proceso, la Municipalidad comunicó la cancelación del mismo y cuando levanta un acta solo da cuenta que habían hecho llegar sus propuestas dos empresa, excluyendo a SICE de Rivas Gay.

Luego se modifica a Adjudicación de Menor Cuantía y se reciben las propuestas de las empresa A & R SAC Contratistas Generales, Ibeco y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas de Rivas Gay. Este último, tampoco presentó propuesta económica.

Resulta que A & R Contratistas Generales termina obteniendo la buena pro junto a Narvasta Mendoza ingenieros SAC con quien había formado Consorcio Santa ITS, donde inicialmente aparecía como representante Gonzales Tasano Velaochaga, pero quien firmó el contrato fue Emilio Rivas Gay.

“Por la no planificación de la realización de la obra se concedieron plazos adicionales (ampliaciones de plazos) 60, 45 y 45 días adicionales, todo lo cual generó retraso de la obra y pese a que dichas ampliaciones eran atribuibles al Consorcio Santa ITS, no se cobraron penalidades” detalló el magistrado antes de condenar a 4 años de prisión efectiva a Victoria Espinoza, Julio Cortez, Javier Menacho, Micaela Flores y el empresario Emilio Rivas Gay. El sexto imputado, Aquior Mendoza Mendoza fue condenado a 2 años de prisión efectiva.