Política

EXPERTO ACLARA QUE HUMBERTO ORTIZ DEBE ASUMIR FUNCIONES INMEDIATAMENTE

No puede existir vacío de poder:

• En caso de la Municipalidad Provincial del Santa explicó que suspensión de Alcalde y trámite de credenciales es un mero formalismo.
• También confirmó que Alcaldes distritales si pueden postular a las alcaldías provinciales y viceversa.

castiglioni

Abogado Julio César Castiglioni señala que Humberto Ortiz debe asumir funciones inmediatamente.

El abogado Julio César Castiglioni, experto en temas municipales, aclaró el panorama de la Municipalidad Provincial del Santa, señalando que no hay nada que le impida al regidor Humberto Ortiz Soto, asumir funciones de manera inmediata.

“Recordemos que el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que en caso de ausencia o impedimento del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde,, es este caso el primer regidor, que antes fue segundo regidor, no se necesita de una sesión de concejo inmediata, ni pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, lo que si se necesita es regularizar la situación, por lo tanto el señor Humberto Ortíz, no está impedido de asumir funciones en este momento, si quiere hacerlo lo hará”, señaló el abogado Castiglioni

Según dijo, primero, sí está facultado para asumir funciones, segunda que el concejo municipal, se puede reunir y en consecuencia suspender a Julio Cortez y encargar el cargo a Humberto Ortiz, luego el Jurado, emitirá su credencial, ya que hay jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones del año 2009, en ese sentido para evitar vacíos, el regidor es quien asume funciones.

“Cuando hablamos que está facultado, es para todas sus funciones, el trabajo sigue no se puede paralizar hay atención al servicio de limpieza pública, jardines, atención al púbico y otras funciones que no se puede paralizar”, agregó.

Asimismo, aclaró que aún cuando se ha leído sólo la parte resolutivas de la sentencia, si puede asumir funciones está en plenas facultades para hacerlo  y se ha dado en muchos lugares.

De esta manera, dejó en claro, que no se necesita esperar para la lectura de la sentencia plena, porque muchas veces cuando son sentencias largas, el poder judicial sólo lee la parte resolutiva.

Agregó que la sesión donde se va a suspender al alcalde, es un tema de trámite y formalismo.

Como sabemos todo este cambio se ve en la Municipalidad y luego que el alcalde Julio Cortez fuera condenado en primera instancia por delito de colusión con una pena de 4 años y actualmente está prófugo.

De otro lado, dejó en claro que no hay ningún impedimento para que un alcalde o regidor distrital postule a la alcaldía provincial.

“Es una interpretación equivocada no hay prohibición estoy en contra de la elección indefinida de alcalde, pero el alcalde o regidor distrital, puede ser alcalde provincial”, anotó.